RESOLUCIÓN 72 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
RESTITUYE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A LA CALLE TENIENTE CASIMITO RECUERO DESDE LAGUNA HASTA MARTÍNEZ CASTRO - MEDIDA DE CARÁCTER EXPERIMENTAL Y TRANSITORIA
Publicación:
08/07/2009
Sanción:
03/07/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: el Registro N° 4522-DGTRANSI-2009, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Policía Federal Argentina por intermedio de su Sección Legislación e Ingeniería a través de una propuesta por los vecinos remite informe solicitando se le asigne doble sentido de circulación a la calle Teniente Coronel Casimiro Recuero desde Laguna hasta Martínez Castro;
Que lo manifestado obedece a los inconvenientes que le generan los extensos derroteros que tienen que recorrer los vecinos por ser una zona donde sus calles están cortadas por la Autopista Perito Moreno;
Que atento a ello y habiéndose realizado una inspección en la zona que nos ocupa y analizada la cuadricula circulatoria se comprobó la veracidad de la manifestado;
Que por lo expresado resultaría viable asignarle doble sentido de circulación a la calle Teniente Coronel Casimiro Recuero desde Laguna hasta Martínez Castro.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.1.4 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1° - Excluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido de circulatorio a la calle Teniente Coronel Casimiro Recuero desde Laguna hasta Martínez Castro.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.