RESOLUCIÓN 602 2009 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
CONSTITUYE EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - COMISIONES DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y DE RECEPCIÓN DEFINITIVA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS LA FACULTAD DE DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LAS CITADAS COMISIONES - CONSTITUYEN DOMICILIO EN AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS 1142
Publicación:
13/07/2009
Sanción:
08/06/2009
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: las Leyes N° 2.506 y N° 2.095, los Decretos N° 2.075/07 y N° 754/08, la Resolución N° 3.891-MHGC/08 y el Expediente N° 61.333/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506 se creó el Ministerio de Justicia y Seguridad y por el Decreto N° 2.075/07 se estableció la estructura org anizativa del Gobierno de la Ciudad, incluyéndose a la Subsecretaría de Emergencias en la órbita del referido Ministerio;
Que mediante la Ley N° 2.095, se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad, reglamentándose en su Art. 17 que el Sistema de Compras y Contrataciones estará integrado por las Unidades Operativas de Adquisiciones y que las mismas corresponden a las áreas que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones;
Que el citado artículo, dispone que cada jurisdicción propondrá al Órgano Rector, los sectores orgánicos que actúan como Unidades Operativas de Adquisiciones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, debiendo autorizar el Ministerio de Hacienda su implementación dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la propuesta;
Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad propició la creación de la Unidad Operativa de Adquisiciones, resolviendo el Ministro de Hacienda su constitución y designación de sus integrantes mediante Resolución N° 3.891-MHGC/08;
Que los Arts. 105, 106 y 116 de la Ley N° 2.095 determinan la obligatoriedad de la constitución de la Comisión de Evaluación de Ofertas en el organismo licitante, como asimismo la designación de los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios;
Que resulta conveniente proceder a delegar en el Subsecretario de Emergencias la facultad de designar a los integrantes de las Comisiones mencionadas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Constitúyese en la órbita de la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad la Comisión de Evaluación de Ofertas dispuesta por el Art. 105 de la Ley N° 2.095, la que deberá estar integrada como mínimo por tres (3) miembros.
Artículo 2°.- Constitúyese en la órbita de la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad la Comisión de Recepción Definitiva dispuesta por el Art. 116 de la Ley N° 2.095, la que deberá estar integrada como mínimo por dos (2) miembros.
Artículo 3°.- Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión de Evaluación de Ofertas deberá ser integrada con un técnico de la dependencia solicitante, designado por la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Artículo 4°.- Cuando los bienes recepcionados y servicios prestados tengan una especificidad particular, la Comisión de Recepción Definitiva podrá requerir dictamen de organismos competentes tanto del Ministerio de Justicia y Seguridad como de otras reparticiones integrantes del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 5°.- Delégase en el Subsecretario de Emergencias la facultad de designar a los integrantes de las comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción Definitiva de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias, debiendo efectivizar tales designaciones dentro de los diez (10) días de publicada la presente.
Artículo 6°.- Constitúyese en Av. Regimiento de Patricios 1142, 6° piso el domicilio de las Comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción Definitiva de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias.
Artículo 7°.- El desempeño de las tareas por parte de los miembros de las Comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción Definitiva serán sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones regulares.
Artículo 8°.- Los actos administrativos que produzcan las Comisiones constituidas precedentemente, deberán ser suscriptos, en el caso de la Comisión de Evaluación por no menos de tres (3) de sus integrantes y en el caso de la Comisión de Recepción por uno (1) de sus integrantes como mínimo.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el sitio de Internet, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales Contaduría y de Compras y Contrataciones y a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese.