DECRETO 612 2009
Síntesis:
ACEPTA LA RENUNCIA DE RUBÉN AGUSTÍN NIETO, LE 07.789.405, COMO SUBSECRETARIO DE LA SUBSECRETARÍA ATENCIÓN INTEGRADA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - DESIGNA EN SU REEMPLAZO A GABRIEL ERNESTO NOVICK, DNI 17.663.712
Publicación:
14/07/2009
Sanción:
06/07/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, el Expediente N° 39.132/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 106/08, de fecha 6 de febrero de 2.009, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud;
Que, según surge de los presentes actuados el Dr. Rubén Agustín Nieto, L.E. 07.789.405, CUIL. 20-07789405-6, presentó su renuncia a partir del 30 de junio de 2.009, al cargo de Subsecretario, de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, del Ministerio de Salud;
Que, en virtud que el citado cargo se encuentra vacante, el Ministerio que nos ocupa, propone cubrir el mismo;
Que, a tal efecto propicia la designación del Dr. Gabriel Ernesto Novick, D.N.I. 17.663.712, CUIL. 23-17663712-9, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Acéptase a partir del 30 de junio de 2.009, la renuncia presentada por el Dr. Rubén Agustín Nieto, L.E. 07.789.405, CUIL. 20-07789405-6, al cargo de Subsecretario, de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, del Ministerio de Salud, deja partida 4004.0014.S.99 S.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 1 de julio de 2.009, al Dr. Gabriel Ernesto Novick, D.N.I. 17.663.712, CUIL. 23-17663712-9, como Subsecretario, de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, del Ministerio de Salud, partida 4004.0014.S.99 S.03.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.