DISPOSICIÓN 102 2009 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 93-DGCEM-09 - CREMACIÓN DE CADÁVERES - EMERGENCIA SANITARIA - FALLECIDOS POR CAUSA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS - CREMATORIO - 

Publicación:

16/07/2009

Sanción:

10/07/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: La Ordenanza N°27.590/73 AD 480.1 (BM 14.537) y la Disposición N°93-DGCEM-2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N°27.590/73 AD 480.1 (BM 14.537) regula específicamente como se debe obrar en los casos de epidemia en materia mortuoria,

Que así el artículo 46 de la citada Ordenanza establece expresamente los casos en que "Es de carácter obligatorio la cremación de los cadáveres…",

Que en ese sentido, la hipótesis contenida en el inciso a) de la norma precedentemente señalada, se refiere puntualmente a "Los fallecidos de enfermedades pestilenciales o como consecuencia de grandes epidemias declaradas por la Subsecretaría de Estado de Salud Pública de la Nación",

Que en igual sentido, el inciso b) del mismo artículo de aquella Ordenanza establece también la obligatoriedad de la cremación para el caso de "Los fallecidos en hospitales por enfermedades infecciosas, siempre que no haya oposición formal, válida y legal",

Que, en consecuencia, esta Dirección General de Cementerios dictó la Disposición N° 93-DGCEM-2009 mediante la cual se estableció, en concordancia con la letra y el espíritu del artículo 46 la ordenanza citada, que "Todos los fallecidos cuya causa del deceso se origine o sea consecuencia del virus de la influenza tipo "A" (H1N1) ingresarán con destino al Crematorio donde deberán ser inmediatamente cremados" (conf. art. 1°); que "Las empresas de Servicios Fúnebres retirarán los cuerpos de los fallecidos del lugar del deceso colocándolos en bolsas ecológicas e introduciéndolos inmediatamente en ataúdes, debiendo los cadáveres ser velados a cajón cerrado." (conf. art. 2°) y que "El personal del Crematorio, una vez ingresados al mismo de fallecidos cuya causa del deceso se origine o sea consecuencia del virus de la influenza tipo "A" (H1N1), procederá a su cremación a cajón cerrado." (conf. art. 3°),

Que en los considerandos del precitado acto administrativo se hizo expresa mención en relación a que "…de conformidad con las consultas oportunamente efectuadas esta Dirección General ha tomado conocimiento recientemente que no obstante producida la muerte de una persona el virus de la influenza tipo "A" (H1N1) subsiste por un período de varias horas",

Que con posterioridad al dictado de la Disposición N°93-DGCEM-2009 y a partir del mayor conocimiento que se va tomando sobre el tratamiento de la influenza tipo "A (H1N1) y de las recomendaciones que el Ministerio de Salud y el Comité de Expertos realizan sobre la misma, se entiende que corresponde la revisión del acto administrativo dictado, a los fines de adecuar las circunstancias fácticas a los fundamentos de carácter científico.

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la aplicación de la Disposición N°93-DGCEM-2009.-

Articulo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Planificación y Registro, a las Direcciones de los Cementerios de: Recoleta, Flores, Chacarita, Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Mortuorio, y todas sus áreas, de ésta Dirección General, Area Policía Mortuoria y a todas las Cámaras de Sepelios correspondientes.-Pan

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DEROGA
Disp. 102-DGCEM-09 Deja sin efecto la Disp. 93-DGCEM-09