DECRETO 631 2009
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2830 - SERVICIO DE INFORMACIÓN ACCESIBLE PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES - FUNCIONES A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - COPINE - ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN - DISCAPACITADOS - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA DEL PERSONAL - CURSOS DE CAPACITACIÓN - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN - PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - ACCESIBILIDAD
Publicación:
17/07/2009
Sanción:
10/07/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 447 Y N° 2830 y el Expediente N° 51.405/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 447 se estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;
Que su artículo 4° señala que la Ciudad de Buenos Aires adopta e implementa medidas para que la sociedad tome mayor conciencia de los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con necesidades especiales;
Que en ese marco, se sancionó la Ley N° 2830 por medio de la cual se implementa un "Servicio de Información Accesible", en cada organismo dependiente del Poder Ejecutivo y en las organizaciones privadas que brindan servicios públicos en la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de facilitar a las personas con necesidades especiales el acceso universal a la información, para su plena participación e integración en la sociedad;
Que la implementación de dicho Servicio resulta de suma importancia a fin de asegurar el derecho de las personas con discapacidad a su plena integración, información y equiparación de oportunidades garantizado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia es menester proceder al dictado de la reglamentación de la Ley N° 2830, a efectos de establecer con claridad las pautas de procedimiento tendientes a regular su implementación y tramitación;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2830, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales dependiente de la Secretaría General. Cumplido, archívese. MACRI-Rodríguez Larreta.
ANEXOS
DECRETO CIUDAD 631/2009