RESOLUCIÓN 48 2009 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO ELECTORAL - TEATRO COLÓN - CONVOCATORIA A ELECCIONES - ELECCIÓN - COMICIOS
Publicación:
16/07/2009
Sanción:
10/07/2009
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley N° 2855/GCABA/08, el Decreto N° 1342/08 y la Resolución N° 44/EATC/09, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de junio se dictó la Resolución N° 44/2009 del Ente Autárquico Teatro Colón, mediante la cual se dispuso convocar a elecciones para el 12 de agosto de 2009 a fin de que los trabajadores de dicho ente elijan el representante ante el Directorio y los representantes ante el Consejo Asesor Honorario respectivamente;
Que en el artículo 11 del Decreto N° 1342/2008 dictado por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecieron ciertos lineamientos y requisitos referidos a la elección ut supra mencionada. En tal sentido se fijaron fechas y pasos que deben cumplirse antes de dicha elección, entre ellos la necesidad de que los trabajadores que aspiren a los cargos electivos acrediten sumariamente no estar incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7° de la Ley N° 2855/2008, mediante el procedimiento a fijar por resolución del Director General;
Que en consecuencia, y dentro del marco establecido en dicho Artículo 11°, se hace necesario dictar un Reglamento por el cual se rijan dichas elecciones.
Por ello, y en uso de las facultades legales pertinentes,
EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLON
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento electoral para las elecciones que se llevarán a cabo el día 12 de agosto de 2009, convocadas mediante Resolución N° 44/2009 del Ente Autárquico Teatro Colón, el cual se adjunta como Anexo I de la presente Resolución integrando la misma.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a los representantes de organizaciones gremiales, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la C.A.BA. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
REGLAMENTO ELECCIONES DEL 12.08.09
Artículo 1°: El horario para emitir el voto comenzará a las 9 (nueve) horas del día 12 (doce) de agosto de 2009, y terminará a las 18 (dieciocho) horas de dicho día. El voto será voluntario.
Artículo 2°: A fin de emitir el voto, el padrón de electores se distribuirá en dos mesas separadas e independientes, las cuales serán identificadas como âMesa 1â y âMesa 2â. El Padrón electoral y la urna de cada mesa, llevarán el mismo número identificatorio de la mesa a la cual pertenecen. Cada mesa contará con su respectivo cuarto oscuro.
Artículo 3°: Cada mesa será presidida por su respectivo Presidente de Mesa, a quien a pedido o en ausencia de éste, suplantará en todas sus funciones su correspondiente Vicepresidente de Mesa. A su vez, podrá haber en cada mesa un fiscal por cada candidato que se presente. Una misma persona no podrá ser fiscal de más de un candidato a Director Representante de los Trabajadores ni de más de un binomio de candidatos a miembros del Consejo Asesor Honorario, pero sí podrá ser fiscal simultáneamente de un candidato a Director Representante de los Trabajadores y de un binomio de candidatos a miembros del Consejo Asesor Honorario. El acto electivo podrá dar comienzo en cada mesa con la sola presencia del Presidente de mesa respectivo.
Artículo 4°: Los Presidentes de cada Mesa deberán constituirse en el lugar de la votación a las 8.20 horas del día 12.08.09, a fin de recibir la urna y demás elementos necesarios para el desarrollo de tareas. Entregarán un ejemplar del padrón electoral de su mesa a cada fiscal que lo solicite.
Artículo 5°: Cada Presidente de mesa, una vez constituido en el lugar, verificará el cuarto oscuro de la mesa asignada, en compañía de los fiscales que así lo requieran, se asegurará que posea una sola entrada y que no haya en el mismo propaganda electoral y procederá a sellar la urna dejando al descubierto su boca.
Artículo 6°: Las boletas de candidatos deberán contener en su anverso el nombre y apellido del postulante y el cargo al cual se postula. No podrán contener inscripciones de ningún tipo en su reverso.
Artículo 7°: Al iniciarse el acto, cada Presidente de Mesa, y los fiscales que se hallen presentes, rubricarán el Acta de Apertura, la cual se deberá confeccionar y rubricar por triplicado.
Artículo 8°: El primero en emitir su voto será el Presidente de Mesa, seguido por el Vicepresidente y los fiscales que se hallen presentes.
Artículo 9°: Cada elector que se presente a votar deberá identificarse mediante su respectivo documento de identidad (DNI; Libreta de Enrolamiento; Libreta Cívica; Pasaporte; o Cédula de Identidad). Identificado el elector, el Presidente, verificará si se encuentra en el padrón y los fiscales podrán realizar su propia verificación. En el caso de constatar alguna inconsistencia entre los datos del documento de identidad presentado y la respectiva información que surge del padrón, el Presidente solicitará al elector un recibo de sueldo del año en curso.
Artículo 10°: El elector deberá emitir su voto en un sobre que a tal efecto le será entregado por el Presidente de Mesa. Dicho sobre deberá estar firmado en su cara anterior por el Presidente de Mesa, y por los fiscales que así lo deseen. Dicho sobre será colocado por el elector en la urna, y luego de ello deberá firmar el padrón, llevado por el Presidente de Mesa, al lado de su nombre.
Artículo 11°: En caso que existiera duda sobre la identidad del elector y a criterio del Presidente el mismo debiera votar, el o los fiscales que se opongan a ello podrán impugnar a dicho elector, haciendo la observación correspondiente en la planilla del padrón.
Artículo 12°: El Presidente de Mesa es la única persona autorizada a reponer boletas en el cuarto oscuro. Los fiscales podrán fiscalizar dicha reposición.
Artículo 13°: El elector deberá introducir en un mismo sobre una boleta con el candidato a Director Representante de los Trabajadores y otra con el binomio de candidatos al Consejo Asesor Honorario. Si decidiese votar en blanco, deberá abstenerse de introducir en el sobre la boleta, o las boletas, del cargo, o de los cargos, que así decida votar. Si en un mismo sobre existieran dos o más boletas con el mismo candidato para un mismo cargo, el voto es válido y se computará como un voto para dicho cargo.
Artículo 14°: Cumplidas las 18 horas del 12.08.09, se procederá a cerrar los comicios y a realizar el escrutinio provisorio. En primer lugar, se contará el número de votantes consignados en el padrón llevado por el Presidente de Mesa y se consignará ello en el Acta de Cierre. Luego, el Presidente de Mesa abrirá la urna y contará la cantidad de sobres que existan dentro de la misma, consignando ello en el Acta de Cierre. Posteriormente se procederá a abrir cada sobre y se contará la cantidad de votos obtenidos por cada candidato, los votos en blanco, los votos recurridos y los votos anulados, consignándose todo ello en el Acta de Cierre.
Artículo 15°: Finalizado el cómputo y consignados los resultados en el Acta de Cierre, se firmará la misma por triplicado por el Presidente y por los fiscales. Luego de ello se colocará en la urna un ejemplar (original) y una copia, ambos firmados, de dicha Acta de Cierre, las boletas utilizadas, el padrón y los sobres contabilizados. Hecho esto, se cerrará la urna tapando la boca de la misma con fajas que serán firmadas por el Presidente de Mesa y los fiscales.
Artículo 16°: Una vez cumplidos los pasos descriptos en el artículo anterior, se procederá a entregar las urnas y la copia restante del Acta de Cierre al Director General y al Director Ejecutivo del EATC, quienes en presencia de los Presidentes y Fiscales de cada Mesa, y del Escribano Público que a tales fines designe la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederán a realizar el escrutinio definitivo. En caso de existir acuerdo por parte de los Presidentes y fiscales de cada Mesa, el Sr. Director General del EATC podrá disponer que el escrutinio definitivo se realice contando únicamente los resultados consignados en el Acta de Cierre de cada mesa, no siendo necesario contabilizar nuevamente los votos existentes en cada urna. El resultado del escrutinio definitivo se plasmará en un Acta de Cierre firmada por el Director General y el Director Ejecutivo del EATC, los Presidentes y los fiscales de cada mesa, debiendo el escribano actuante labrar Acta Notarial en el cual conste todo ello.