LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA CON  NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INMUEBLES CALLE HUMBERTO PRIMERO 2048 -  2060 -  INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU    

Publicación:

20/07/2009

Sanción:

02/07/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con su correspondientes niveles de protección, en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dirección: Humberto I 2048 - Circ.: 8 - Secc.: 22 - Manz.: 50 - Parc.: 7ª - Protección: Cautelar.

Dirección: Humberto I 2060 - Circ.: 8 - Secc.: 22 - Manz.: 50 - Parc. 7b - Protección: Cautelar.

Art. 2°.- Incorpórense los inmuebles citados en el artículo 1° al listado de inmuebles catalogados correspondientes al Artículo 10.3 ?Catalogación? del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Asiéntese en la documentación Catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1°.

Art. 4°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Santilli - Pérez

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