LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INMUEBLES CALLE HUMBERTO PRIMERO 2048 - 2060 - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
20/07/2009
Sanción:
02/07/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con su correspondientes niveles de protección, en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Humberto I 2048 - Circ.: 8 - Secc.: 22 - Manz.: 50 - Parc.: 7ª - Protección: Cautelar.
Dirección: Humberto I 2060 - Circ.: 8 - Secc.: 22 - Manz.: 50 - Parc. 7b - Protección: Cautelar.
Art. 2°.- Incorpórense los inmuebles citados en el artículo 1° al listado de inmuebles catalogados correspondientes al Artículo 10.3 ?Catalogación? del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Asiéntese en la documentación Catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1°.
Art. 4°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Santilli - Pérez