RESOLUCIÓN 3928 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZA LA PRÓRROGA DEL POSTÍTULO ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN INTERVENCIÓN Y ESTIMULACIÓN TEMPRANA, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 779-SED-06, PARA LA COHORTE 2009 - INSTITUTO INCORPORADO SUPERIOR DE LA SALLE A-20
Publicación:
23/07/2009
Sanción:
07/07/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Carpeta N° 4.948-MEGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 779-SED/06 se aprobó el postítulo âEspecialización Superior en Intervención y Estimulación Tempranaâ presentado por el Instituto Incorporado âSuperior De La Salleâ (A-20), con vigencia para tres (3) cohortes de alumnos;
Que, por el Artículo 2° de la citada norma, se dispone que la continuidad de la implementación de la carrera âestará sujeta a la evaluación de sus resultadosâ;
Que el Instituto presentó una solicitud de prórroga por un año de la implementación de la carrera, mientras se tramita la revisión y aprobación de un nuevo proyecto actualizado conforme lo establecido en la Resolución N° 2.569-MEGC/08;
Que realizada la evaluación de resultados de la implementación de la carrera, la Dirección General de Educación de Gestión Privada aconsejó acceder a la solicitud de continuidad;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada recomienda prorrogar la Resolución N° 779-SED/06 para la cohorte del año 2009;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, según la competencia que le fuera atribuida por los Decretos N° 848- GCBA-99; N° 2075-GCBA-2007 y N° 326-GCBA-2008.
Por ello,
Artículo 1°.- Autorízase la prórroga del postítulo âEspecialización Superior en Intervención y Estimulación Tempranaâ, aprobado por Resolución N° 779-SED/06, para la cohorte 2009.
Artículo 2°.- Comuníquese a las autoridades del Instituto Superior De La Salle (A-20) que, para seguir implementando la carrera, deberán reformular la propuesta de postítulo docente âEspecialización Superior en Intervención y Estimulación Tempranaâ y abstenerse de matricular una nueva cohorte hasta que no se dicte el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3°.- Déjase constancia que la aprobación dispuesta por el Artículo 1° de la presente no lleva implícita el derecho a percibir aporte gubernamental.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, y de Coordinación Legal e Institucional; a la omisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines que correspondan.