RESOLUCIÓN 2091 2009 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA COMISIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - FINALIDAD ELABORAR NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS - INFORMAR A LA POBLACIÓN Y A EFECTORES DE SALUD - REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE FIRMAS MÉDICOS AUTORIZADOS - PRODUCCIÓN Y REGISTRO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y EPIDEMIOLÓGICA - INTEGRA LA CITADA COMISIÓN PABLO F. BONAZZOLA COMO COORDINADOR - VIVIANA LAPERUTA - ALFONSO ROMBOLÁ - TOMÁS DI PIETRO - ROBERTO OSCAR FOYO Y BEATRIZ CHOC DE SANADLA

Publicación:

23/07/2009

Sanción:

01/07/2009

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 12.331 y N° 16.668 y sus Decretos reglamentarios, el Decreto N° 73/ 09 y la Nota N° 203-DGARyF/09, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nacionales N° 12.331 y N° 16.668 establecen el certificado prenupcial como requisito obligatorio para las personas que deseen contraer matrimonio;

Que el Decreto 73/09, en su artículo 1°, establece que los solicitantes del certificado prenupcial podrán optar por realizar los exámenes y análisis en efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad, o en establecimientos del subsector privado y de la seguridad social;

Que en el caso de la segunda opción mencionada, los certificados deben ser expedidos por médicos cuyas firmas estén registradas en la Dirección General Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que asimismo, la aplicación de esta segunda opción requiere la suscripción, entre el Ministerio de Salud y las instituciones que representen a los establecimientos mencionados, de un convenio cuyo modelo fue aprobado por el mencionado Decreto N° 73/09;

Que la Asociación de Clínicas de la República Argentina (ADECRA) informó al Ministerio de Salud la nómina de las primeras instituciones del sector privado que solicitaron la correspondiente suscripción de convenios, habiéndose formalizado a la fecha algunos de ellos;

Que en dichos convenios se incluyó el listado de profesionales autorizados para la expedición de los certificados prenupciales;

Que el artículo 4° de dicho Decreto faculta al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad al dictado de los actos complementarios que resulten materia de sus respectivas competencias;

Que entre dichos actos complementarios es necesario el desarrollo de normas y procedimientos que posibiliten la información adecuada a la población y a los efectores de salud, el registro y fiscalización de firmas de los médicos autorizados y la producción y registro de la información estadística y epidemiológica correspondiente;

Que a tal efecto, es menester la creación de una Comisión integrada por profesionales con experiencia en el campo de la normativa y el registro técnico sanitario a fin de elaborar una propuesta de normas complementarias para la correcta aplicación del Decreto aludido;

Que es conveniente asimismo invitar a participar en dicha Comisión a la Dirección General Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Asociación de Médicos Municipales a fin de contar con opiniones autorizadas de sus respectivos ámbitos;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 73/09,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Redes y Programas de Salud una Comisión Técnica de elaboración de normas y procedimientos complementarios para la aplicación del Decreto N° 73/09, que tendrá por objeto, dentro del plazo de sesenta (60) días, la elaboración de una propuesta normativa que incluya mínimamente:

a) Mecanismos de comunicación a la población y a las instituciones previstas en el artículo 2° del Decreto 73/09 sobre los alcances de la norma y el mecanismo de adhesión;

b) Procedimientos de registro y fiscalización de médicos y profesionales;

c) Procedimiento detallado de otorgamiento de certificados prenupciales;

d) Registros sanitarios estadísticos y epidemiológicos, incluyendo el procedimiento de producción y envío por las instituciones y el procesamiento y archivo por la Dirección General de Redes y Programas de Salud.

Artículo 2°.- Integrase dicha Comisión con el Dr. Pablo F. Bonazzola, FC 220.476, en carácter de Coordinador de la misma, la Lic. Viviana Laperuta, FC 277.337, el Dr.Alfonso Rombolá, FC 189.921, el Dr. Tomás Di Pietro, FC 193.655, el Dr. Roberto Oscar Foyo, FC 357.578, y la Dra. Beatriz Choc de Sanadla, FC 271.730.

Artículo 3°.- Invítase a la Dirección General de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Asociación de Médicos Municipales a designar representantes para integrar la Comisión.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Redes y Programas de Salud para su notificación a los integrantes de la Comisión y a la Asociación de Médicos Municipales. Fecho, gírese a la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res. N° 2091-MSGC-09 crea Comisión Técnica para elaborar normas y procedimientos complementarios en la marco del Decreto N° 73-09