CONVENIO 12 2009

Síntesis:

CONVENIO MARCO - ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - ACUERDO DE COLABORACIÓN - ORGANIZACIÓN Y CO-ORGANIZACIÓN DE EVENTOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO Y LOS BIENES CULTURALES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

14/08/2009

Sanción:

29/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES Y LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2009, entre: (i)El Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri, con domicilio en la calle Bolívar N° 1 de ésta Ciudad (en adelante, el “Gobierno”); y (ii) La Asociación Amigos del Centro Metropolitano de Diseño, representada en este acto por su Presidente, la Sra. Mónica Socolovsky, quien acredita la mencionada representación con la documentación adjunta al presente como ANEXO I, con domicilio en la calle Villarino N° 2498 de ésta Ciudad (en adelante, la “Asociación”, y junto con el Gobierno, las “Partes”), y

CONSIDERANDO:

Que el presente convenio tiende a favorecer la colaboración entre las Partes, en aquellas tareas que sean de su interés común, promoviendo y coordinando acciones a partir de la utilización del diseño como herramienta estratégica y llevando adelante iniciativas que alimenten la producción, promoción y difusión de bienes culturales, fortaleciendo y expandiendo su participación en el mercado interno y su penetración en los mercados externos.

Que el propósito principal de la Asociación es colaborar con la misión y los objetivos del Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires, articulando la relación entre tal institución y el sector privado hacia la generación de recursos para el desarrollo de programas que promuevan el diseño en todas sus disciplinas y las industrias culturales a efectos de generarles mayor valor simbólico, impacto económico y social en la Ciudad de Buenos Aires.

Que en cumplimiento de políticas públicas, el Gobierno tiene como objetivo asistir a empresas, diseñadores y emprendedores de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de mejorar su actual competitividad, promocionando la importancia económica y cultural del diseño así como de otras industrias culturales.

Conforme lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el presente convenio marco de colaboración en los términos siguientes (en adelante, el “Convenio Marco”):

I. PRIMERA - OBJETO: La Asociación se compromete a colaborar con el Gobierno a efectos de ampliar la acción gubernamental y lograr un mayor beneficio para la comunidad a través de la organización y co-organización de eventos y la provisión de equipamientos técnicos, brindando aportes y prestando servicios al Gobierno, por sí o a través de terceros. En tal sentido, la Asociación y el Gobierno podrán acordar el diseño y desarrollo de actividades y programas de cooperación recíproca mediante la implementación de cursos, talleres, seminarios, conferencias, estudios, investigaciones, publicaciones, transferencia de tecnología, eventos, exposiciones, concursos y convocatorias abiertas a profesionales y empresas del sector del diseño, consultoría, asistencia técnica, y/o asesoramiento y/o ventas de productos de diseño o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados y para el desarrollo de las áreas de mutuo interés objeto del presente Convenio Marco.

II. SEGUNDA - CONVENIOS ESPECÍFICOS: Las modalidades y condiciones de ejecución de las actividades y/o programas que se realicen quedarán establecidas en Convenios Específicos, los que deberán regular, entre otras cosas, la denominación, descripción y objetivos de las actividades, plazos, derechos y obligaciones de cada una de las Partes, el régimen de propiedad intelectual aplicable a las obras resultantes de las actividades realizadas en conjunto por las Partes, los sistemas de recaudación, aplicación, rendición y fiscalización de recursos, los que deberán ser consistentes con las normas aplicables y que deberán ser observados por la Asociación y los terceros con los que ésta contrate y demás cuestiones tendientes al logro de los objetivos que se fijen. Tales instrumentos no significarán obstáculos para que las Partes, en forma individual o conjunta, celebren acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas. Tales Convenios Específicos podrán ser suscriptos por el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y/o el funcionario que éste designe, quien no podrá tener un rango inferior a Director General y el Presidente de la Asociación, o quien la Comisión Directiva de la Asociación designe en su reemplazo. Asimismo, las partes designarán sendos representantes a efectos de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente y de los Convenios Específicos.

III. TERCERA - APORTES DE TERCEROS: Ambas Partes acuerdan que la Asociación podrá gestionar la colaboración de terceros con el fin de obtener aportes necesarios o convenientes para la realización de la actividad de que se trate. A efectos de lograr la mencionada colaboración, la Asociación podrá ofrecerles a tales terceros las alternativas de participación listadas en el ANEXO II del presente. La Asociación deberá suscribir un acuerdo privado con cada uno de dichos terceros detallando los aportes y, en su caso, las condiciones aplicables a los mismos. Los recursos así obtenidos por la Asociación deberán ser aplicados exclusivamente a las diferentes actividades mencionadas en la cláusula primera y a los gastos administrativos en que hubiera incurrido la Asociación, en cumplimiento de sus normas estatutarias y leyes vigentes. Queda establecido que la forma en que la Asociación aportará estos recursos al desarrollo de las actividades de la cláusula primera no podrá consistir en dinero en efectivo u otros medios de pago, sino sólo en bienes y servicios. Asimismo, tales bienes y servicios no podrán consistir en bienes y servicios disponibles para el Gobierno a través de alguna de sus reparticiones.

IV. CUARTA - FISCALIZACIÓN: La Asociación deberá llevar registros contables claros y detallados respecto de la captación y aplicación de los aportes así como de sus gastos administrativos, en cumplimiento del Artículo 18 de la Ordenanza N° 35.514. En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 21 y 22 de la referida Ordenanza, la Asociación deberá mantener a disposición del Gobierno todos sus registros contables actualizados a efectos de que éste pueda ejercer sus funciones de fiscalización en forma permanente.

V. QUINTA - PERMISO DE USO: El Gobierno podrá permitir a la Asociación utilizar en forma gratuita algún inmueble de la Ciudad para la realización de algunas de las actividades descriptas en la cláusula primera, las que incluyen la realización de cursos arancelados, actividades y eventos con percepción de bonos contribución. En su caso, el alcance y los términos y condiciones de dicho permiso serán incorporados en el Convenio Específico correspondiente.

VI. SEXTA - VIGENCIA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por iguales períodos salvo manifestación expresa de las Partes en contrario con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos a la finalización de cada período. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Convenio Marco unilateralmente, sin expresión de causa, notificando a la otra en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación, no generando derecho a reclamo alguno por la otra parte. Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión continuarán desarrollándose dentro de los límites de los recursos presupuestados.

VII. SÉPTIMA - RENDICIÓN DE CUENTAS: Sin perjuicio de la facultad del Gobierno de fiscalizar las cuentas de la Asociación en todo momento conforme lo establecido en la Ordenanza 35.514 y en la Cláusula cuarta del presente, la finalización del presente Convenio por cualquier causa implicará la obligación de la Asociación de presentar al Gobierno una rendición de cuentas general respecto de los recursos captados y aplicados por la Asociación bajo el Convenio Marco y los Convenios Específicos que se suscriban.

VIII. OCTAVA - RESPONSABILIDAD: El presente Convenio Marco y los Convenios Específicos que se suscriban en ningún caso podrán generar erogación alguna para el Gobierno. La Asociación no podrá exigir al Gobierno compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Convenio Marco o en los Convenios Específicos que suscriba, siendo exclusiva responsable por las obligaciones legales, contractuales o extra-contractuales que su participación le pudiera ocasionar.

IX. NOVENA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso que surgieran controversias en la interpretación o implementación de las cláusulas del presente Convenio Marco de los Convenios Específicos, las Partes tratarán de solucionarlas en forma amistosa. Si las partes no pudieran solucionar la controversia amistosamente se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales o extrajudiciales al Gobierno sólo se tendrán por válidas cuando se practiquen en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por Artículo 20 de la Ley 1.218, y la Resolución N° 77-PG-2006.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3237

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res 408-MDE-09 Designa a Enrique Avogadro, interinamente a cargo de la Dirección General de Industrias Creativas, a efectos de suscribir convenios específicos de colaboración con la Asociación Civil Amigos del Centro Metropolitano de Diseño bajo el Convenio Marco N° 12-09</p>