RESOLUCIÓN 2066 2009 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS - MINISTERIO DE SALUD - CREACIÓN - MEDICAMENTOS - UTILIZACIÓN DE GENÉRICOS - PLAN ESTRATÉGICO DE SALUD: EJES CONCEPTUALES Y TÁCTICO-OPERATIVOS - TECNOLOGÍAS SANITARIAS - DESIGNACIÓN - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PROGRAMAS CENTRALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COORDINACIÓN GENERAL CON SEDE EN EL HOSPITAL ARGERICH - CARLOS SZELAGOWSKI - COORDINADOR GENERAL - REMEDIOS

Publicación:

21/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud N° 153 y el Expediente N° 30.230/09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria y que, a través del área estatal de salud, se deben asegurar las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que a la luz de dichos principios, la Ley Básica de Salud N° 153, en su artículo 12, faculta al Ministerio de Salud a conducir, controlar y regular el sistema de salud, incluyendo dentro de sus funciones la de regular y controlar las tecnologías sanitarias;

Que su artículo 14 instruye al subsector público a desarrollar una política de medicamentos basada en la utilización de genéricos, y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura;

Que el artículo 35 de la norma indica que se deberá identificar y priorizar las acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad, y que deben definirse políticas de incorporación de tecnologías sanitaria, definidas como el “conjunto de medicamentos, dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos, utilizados en los diferentes aspectos de la atención sanitaria, así como a los sistemas organizativos y de soporte dentro de los cuales se proporciona dicha atención;

Que conforme dicho marco legal, este Ministerio de Salud viene desarrollando un plan de actividades, presentadas y publicadas en 2008 como “Plan Estratégico de Salud: Ejes conceptuales y táctico-operativos“;

Que la necesidad de emplear la Evaluación de Tecnologías como herramienta de apoyo en el mejoramiento de la gestión sanitaria está explicitada en dicho Plan para “…el asesoramiento en incorporación, donación, condiciones de utilización, uso racional y adquisición de tecnologías apropiadas.“, y es uno de los ejes de las reformas esenciales en las políticas de salud;

Que en este sentido, es necesario disponer en el ámbito de esta cartera de un área técnica específica que permita revisar las tecnologías sanitarias que se emplean para manejar los problemas de salud de la población, en cuanto a su eficaciaeficiencia, costo-efectividad, seguridad, impacto, trazabilidad y mejores alternativas disponibles que, a la vez, constituya un ámbito de consulta pública en la Ciudad al cual, tanto las ciudades como los agentes sanitarios, las organizaciones u otros actores, puedan referirse técnicamente para obtener respuestas con respecto a la eficacia-seguridad, aplicabilidad al problema o alternativas disponibles en las tecnologías que se proponen;

Que ante la necesidad planteada de evaluar metódica y periódicamente los dispositivos tecnológicos de aplicación sanitaria mediante métodos basados en revisión de evidencia cierta para su utilización pública, y en la inteligencia de que la evaluación de tecnologías funciona como un puente que vincula el mundo del conocimiento técnico-científico con el de la toma de decisiones o, más ampliamente, con la gestión sanitaria, resulta sumamente conveniente la institución de un Programa como una estrategia dirigida a conocer qué medicinas hay disponibles para los problemas de nuestra población, en qué medida los resuelven o pueden aplicarse en su resolución, y qué impacto tendrá esta utilización sobre el paciente y sobre la comunidad que lo contiene;

Por ello, y en uso de sus atribuciones propias

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el “Programa de Evaluación de Tecnologías“, en el ámbito del Ministerio de Salud, conforme los lineamientos esbozados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desígnase al titular de la Dirección General Adjunta de Programas Centrales como autoridad de aplicación, encontrándose facultado para dictar los actos administrativos y normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°- Establécese que la articulación de las acciones inherentes al Programa de Evaluación de Tecnologías se implementará a través de la Coordinación General con sede en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“.

Artículo 4°- Desígnase al Dr. Carlos Szelagowski, FM 209.232, como Coordinador General, sin que ello importe modificación de las condiciones bajo las cuales presta servicio en el ámbito del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a las Direcciones Generales de Regiones Sanitarias l, ll, lll y lV, a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales y al Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3219, 21-7-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 2066-MS-09 Crea el Programa de Evaluación de Tecnologías, en el ámbito del Ministerio de Salu- Art 2 Designa al titular de la Dirección General Adjunta de Programas Centrales como autoridad de aplicación
MODIFICADA POR
Res. 3374-09 modifica los Arts. 2° y 3° y deroga el Art. 4° de la Res. 2066-09