RESOLUCIÓN 3929 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AUTORIZA PRÓRROGA DEL POSTÍTULO DOCENTE ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN CONDUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Publicación:
24/07/2009
Sanción:
07/07/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Carpeta N° 5.003-MEGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 502-SED/05 se aprobó el postítulo docente âEspecialización Superior en Conducción y Gestión de Servicios Educativosâ presentado por el Instituto Incorporado âSuperior De La Salleâ (A-20), con vigencia para tres (3) cohortes de alumnos;
Que, por Artículo 2° de la citada norma, se dispone que la continuidad de la implementación de la carrera âestará sujeta a la evaluación de sus resultadosâ;
Que el Instituto presentó una solicitud de prórroga por un año de la implementación de la carrera, mientras se tramita la revisión y aprobación de un nuevo proyecto actualizado conforme lo establecido en la Resolución N° 2569-MEGC/08;
Que realizada la evaluación de resultados de la implementación de la carrera, la Dirección General de Educación de Gestión Privada aconsejó acceder a la solicitud de continuidad;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada recomienda prorrogar la Resolución N° 502-SED/05 para la cohorte del año 2009;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, según la competencia que le fuera atribuida por los Decretos N° 848-GCBA-99; N° 2075-GCBA-2007 y N° 326-GCBA-2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorizase la prórroga del postítulo docente âEspecialización Superior en Conducción y Gestión de Servicios Educativosâ, aprobado por Resolución N° 502/SED/05, para la cohorte 2009.
Artículo 2°.- Comuníquese a las autoridades del Instituto Superior De La Salle (A 20) que, para seguir implementando la carrera, deberán reformular la propuesta de postítulo docente âEspecialización Superior en Conducción y Gestión de Servicios Educativosâ y abstenerse de matricular una nueva cohorte hasta que no se dicte el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3°.- Dejase constancia que la aprobación dispuesta por el Artículo 1° no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, y de Coordinación Legal e Institucional; a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines que correspondan.
ANEXOS
El anexo de la presente norma se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3222 del 24/07/2009