RESOLUCIÓN 1285 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO PLAN INTEGRAL DE LOGÍSTICA PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA - COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER DE LOS CARTONEROS LIMITADA - SUBSIDIO PARA AFRONTAR COSTOS OPERATIVOS DE LOS CAMIONES Y COLECTIVOS USADOS EN ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS- PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLE DESTINADO A SUBSIDIAR A RECUPERADORES URBANOS - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES-RUR
Publicación:
28/07/2009
Sanción:
17/07/2009
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO: las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCBA/2007, N°
84/GCBA/2006 y N° 424/GCBA/2009, el Expediente N° 35.293/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa Amanecer de los Cartoneros Limitada, elevando a consideración de las autoridades el Proyecto âPlan Integral de Logística para Recolección Diferenciadaâ, a través del cual esa entidad requiere la asistencia de un subsidio a fin de afrontar los costos operativos de los camiones y colectivos utilizados en las actividades de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos que viene ejecutando en diversas áreas de la ciudad;
Que en tal sentido, la cooperativa manifiesta la falta de recursos económicos suficientes para afrontar dichos gastos operativos, señalando además la indispensabilidad de sustentar el sistema logístico de transporte, a fin de mantener el actual nivel recolección de residuos e incluso ampliar a mediano plazo el ámbito geográfico abarcado por la actividad;
Que el subsidio solicitado se enmarca en el Decreto 424/2009, por el que se crea un âPrograma para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Públicoâ, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que el artículo 2° del mencionado decreto, delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, y 3) en su caso, el otorgamiento de respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción;
Que consecuentemente, se dictó la Resolución N° 971/MAEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el âInstructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudesâ;
Que en el marco de la mencionada resolución, mediante Informe N° 449/DGREC/09, se ha expedido la Dirección General Reciclado, a cuyo cargo se encuentra la evaluación integral de los proyectos relacionados con el âPrograma para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Públicoâ;
Que el citado informe expresa que la presentación efectuada por la Cooperativa ha cumplido los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, para la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio requerido;
Que a mayor abundamiento, la Dirección General interviniente confirma que las prestaciones comprometidas por la COOPERATIVA en el proyecto propuesto, resultan esenciales para el adecuado cumplimiento del servicio público de higiene urbana de la Ciudad en el marco de las Leyes N° 992 y N° 1854 y sus normas complementarias y reglamentarias;
Que dicha dependencia expresa que ha podido comprobar que la coordinación logística del transporte, en la recolección diferenciada de residuos, es imprescindible para alcanzar un nivel satisfactorio de cumplimiento del servicio de higiene,posibilitando la extensión de las áreas de cobertura del servicio e incorporando la mayor cantidad de grandes generadores de residuos;
Que las consideraciones vertidas por la dependencia, armonizan con las pautas fijadas por la normativa vigente y la política gubernamental, relacionada con la necesidad de disminuir progresivamente la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través de la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables, al proceso de recolección y la obligación del Gobierno de la Ciudad de implementar las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a asistir a las cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que en base al proyecto presentado y valoración de los gastos operativos involucrados, la Dirección General Reciclado estima que el monto del subsidio, ascendería a un máximo mensual de hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 535.380), abarcando el periodo julio de 2009 a diciembre de 2009;
Que la Dirección General Reciclado propone que la determinación de los montos y las condiciones para la percepción del subsidio, sean plasmadas en un Convenio de Colaboración a ser suscripto entre la autoridad gubernamental y la mencionada Cooperativa;
Que consecuentemente, sobre la base de lo informado corresponde aprobar el proyecto âPlan Integral de Logística para Recolección Diferenciadaâ, y otorgar el subsidio por una suma máxima mensual de hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 535.380), por el periodo julio a diciembre 2009 inclusive y aprobar el texto del Convenio de Colaboración a ser suscripto por el Director General Reciclado y la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, mediante el cual se determine el monto del subsidio y las condiciones para su percepción;
Que, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar, también, el pago del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con los montos de los subsidios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCBA/2009,
Artículo 1°: Apruébase el Proyecto âPlan Integral de Logística para Recolección Diferenciadaâ, presentado por la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Otórgase a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, un subsidio mensual de hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 535.380) por el periodo correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2009 inclusive, en el marco del proyecto aprobado por el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Apruébase el texto del Convenio de Colaboración a ser suscripto por el Director General Reciclado y la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, mediante el cual se determine el monto del subsidio y las condiciones para su percepción, según modelo que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 4°.- El importe del subsidio determinado mediante el Convenio de Colaboración, será depositado mensualmente en la cuenta corriente de la Cooperativa, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y abonado bajo las condiciones y según los términos acordados en el citado Convenio.
Artículo 5°: Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados.
Artículo 6°: El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Pase la Dirección General Reciclado, quien notificará fehacientemente a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros de los términos de la presente. Cumplido, archívese.