LEY 609 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - IMPLEMENTASE ASISTENCIA ALIMENTARIA PARA CELIACOS E INSTRUYE AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A ESTABLECER LA COMPOSICIÓN DEL MENU LIBRE DE GLUTEN
Publicación:
25/07/2001
Sanción:
21/06/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/07/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o programas específicos, en cualquiera de sus jurisdicciones.
Esta opción libre de gluten está destinada a aquellas personas que reúnan los requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o programas referidos.
Artículo 2° - La asistencia alimentaria para los celíacos consta de la provisión de alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno (TACC), complementados con la adición de los factores vitamínicos y reconstituyentes indispensables de similar valor calórico y peso que las otras asistencias alimentarias provistas en cada caso.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo determinará el o los organismos competentes encargados de establecer la composición del menú libre de gluten y el diagnóstico de celiaquía de las personas que lo soliciten.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.