DECRETO 650 2009

Síntesis:

FIJA EL CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO, EL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2010-2012 Y EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEL 2010 - PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - METAS FÍSICAS - OBRAS - RECURSOS TRIBUTARIOS - IMPUESTOS - PERSONAL - TECHOS FINANCIEROS - ANTEPROYECTOS - FECHAS LÍMITES - UNIDADES RESPONSABLES - OGEPU - OGESE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

04/08/2009

Sanción:

23/07/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 50 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 1000-GCABA-99 (BOCBA 31-05-99) y la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°;

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el artículo 50 de la Ley N° 70, establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al que regirá;

Que, asimismo, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 10 del Decreto N° 1.000-GCABA-99, determinan que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme la Ley N° 2506 y su aplicatorio, Decreto N° 2075-GCBA-07, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene a su cargo coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno así como, junto con el Ministerio de Hacienda, el Sistema de Programación de Inversiones, incorporando criterios homogéneos en el proceso de formulación y selección de las inversiones;

Que, por otra parte, el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, tiene la responsabilidad directa de coordinar la formulación presupuestaria;

Que, conforme el inciso 4° del artículo 8° de la Ley N° 2.506, la intervención en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra entre las funciones comunes a todos los Ministros;

Que, en tal sentido, resulta conveniente programar en detalle las actividades más relevantes del proceso de formulación, con el fin de hacer efectiva esa participación, garantizar un enfoque económico y fiscal sistémico y asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2010, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2010-2012;

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Fijase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2010-2012 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2010 que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Fijase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas y Sociedades del Estado para el ejercicio 2010 que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2010-2012 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2010.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo del presente decreto se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3229 del 04/08/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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