RESOLUCIÓN 4244 2009 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

RATIFICA PLAN DE ESTUDIOS - CARRERAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL DE FALLA ACTUALMENTE PROFESORADO DE MÚSICA PARA LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA - INCORPORADO EN EL INSTITUTO SUPERIOR SANTA ANA“

Publicación:

07/08/2009

Sanción:

20/07/2009

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Carpeta N° 4926-MEGC-2009, La Ley de Educación Nacional N° 26206, la

Ley 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 24/07, N ° 73/08 y 74/08 y la Resolución N° 2569/MEGC/08, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley de Educación Nacional establece que la formación docente inicial tendrá una duración de cuatro años académicos;

Que la Resolución 24/07 del Consejo Federal de Educación dispone, además, que los planes de estudio de los Profesorados tengan como mínimo 2.600 horas reloj de duración y define la nominación de los títulos que se otorgan;

Que estas disposiciones rigen para todas los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y privada y son requisitos para otorgar la validez nacional de los títulos;

Que es responsabilidad del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el resguardo de la validez nacional de los títulos docentes emitidos por la Jurisdicción;

emitidos por la Jurisdicción;

Que los planes de estudios vigentes en los Institutos de Formación Docente de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren ser adecuados a dichos parámetros mínimos para mantener la validez nacional de los correspondientes títulos;

Que el Decreto 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional establece el 31 de julio de 2009 como fecha límite para el inicio del trámite de validez nacional de los títulos ante el Ministerio de Educación de la Nación;

Que el Instituto Superior Santa Ana (A-792) que aplica el plan de estudios aprobado por Decreto Municipal 834/88 para las Carreras del Conservatorio Municipal de Música “Manuel de Falla“, ha solicitado la adecuación del mismo a la normativa vigente y ha iniciado el correspondiente proceso de modificación del plan;

Que el plan de estudios citado en el considerando anterior, cumple con los requisitos de carga horaria y años de duración, pero requiere adecuación en la titulación a emitir y en la caja curricular;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada, recomendando proceder a la adecuación requerida para dar cumplimento a los requisitos definidos para mantener la validez nacional de los títulos;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tenido la intervención que le compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Ratifícase el plan de estudios aprobado por Decreto Municipal 834/88 para las Carreras del Conservatorio Municipal de Música “Manuel de Falla, que pasa a denominarse “Profesorado de Música para la Educación Artística“, para ser implementado en el Instituto “Superior Santa Ana“ (A-792).

Artículo 2°.- Adécuase la denominación del título “Profesor de Artístico de ...(instrumento elegido)“ que pasa a denominarse “Profesor/a de Música para la Educación Artística, con orientación en Piano, o Guitarra, o Flauta Dulce, o Clarinete, o Percusión“, tal como lo establece las Resoluciones CFE 24/07 y 74/08, a partir de la cohorte de alumnos 2009.

Artículo 3°. Déjase sin efecto el título intermedio de “Maestro en Educación Musical“, a partir de la cohorte 2009.

Artículo 4°.- Establécese que la Caja Curricular correspondiente a la Formación Docente, la carga horaria y duración de la carrera, a los efectos de unificar los puntos centrales y requisitos exigidos para solicitar la validez nacional del título, son los que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 5°.- Déjase constancia que los nuevos planes de estudios serán presentados antes del 31 de julio de 2009 al Ministerio de Educación de la Nación para tramitar la validez nacional de los mismos.

Artículo 6°.- Dispónese que la ratificación que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.

Artículo 7°. Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo (Dirección de Evaluación Educativa) y de Coordinación Legal e Institucional (Dirección de Títulos y Legalizaciones) y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y, pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3232

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 4244-MEGC-12 aprueba Plan de Estudios aprobado por Dto 834-88