DECRETO 946 2001

Síntesis:

APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO N° 4-99, APROBADO POR LEY N° 240

Publicación:

26/07/2001

Sanción:

20/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 350/98 y agregado su Antecedente N° 1, y;

CONSIDERANDO:

Que por el actuado precitado tramitó la suscripción del Convenio N° 4/99, aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Ley N° 240, promulgada por Decreto N° 2.065/99 B.O. N° 812, que se celebrara entre el ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en brindar, a través del Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, el servicio de determinación de carga viral para HIV-1, a pacientes no residentes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Antecedente N° 1 del Expediente N° 350/98, el Ministerio de Salud, propone modificar el objeto y la retribución que este Gobierno percibiría por cada servicio de determinación mencionada en el Considerando precedente, motivando la intervención de los niveles técnicos correspondientes para su consideración, como así también la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se pronunció favorablemente en dictamen de fecha 16 de marzo de 2001;

Que en igual sentido se pronunció respecto de los términos de la inserción de una Cláusula Interpretativa, propuesta por la Secretaría de Salud, referente a la denominación de los organismos intervinientes;

Que corresponde aprobar el Proyecto de Convenio que contempla las modificaciones propuestas mediante el pertinente acto administrativo;

Que es dable señalar que una vez celebrado el convenio en cuestión deberá ser remitido para su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación del artículo 80, inc. 8) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Gobierno y el Ministerio de Salud de la Nación, por el cual se modifican las Cláusulas 1° y 3° y se introduce una Cláusula Interpretativa del Convenio N° 4, aprobado oportunamente mediante Ley N° 240, el cual obra como Anexo I y forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Deléguese en el Sr. Secretario de Salud la firma del Convenio a que hace referencia el Art. 1° del presente.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de las previsiones del artículo 11° del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97) y remítase a la Secretaría de Salud la que deberá dar la pertinente intervención a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. HECTOR LOMBARDO, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Salud, Dr. ALDO CARLOS NERI, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, en el marco del Convenio N° 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 240 promulgada por Decreto N° 2.065/GCABA/99 B.O. N° 812, acuerdan lo siguiente:

1) Modificar las Cláusulas Primera y Tercera de dicho acuerdo, las que quedarán redactadas en los siguientes términos:

PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1, por los métodos de diagnóstico actuales y futuros que cuenten con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.), a pacientes residentes y no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS. Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de EL MINISTERIO, acompañada de Documento de Identidad.

TERCERA: El compromiso de EL MINISTERIO es abonar la suma de pesos CIENTO CUARENTA ($ 140.-) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Las partes podrán actualizar periódicamente y por vía administrativa este valor, dado la permanente variación de valores en las determinaciones. A tal efecto, EL GOBIERNO faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que realice las actualizaciones de precios pertinentes.

2) Asimismo las partes convienen en introducir una cláusula interpretativa que quedará redactada del siguiente modo:

CLAUSULA INTERPRETATIVA: A los fines de coordinar ambos textos y para que no existan confusiones, se entiende que en el Convenio N° 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 240 promulgada por Decreto N° 2.065/GCABA/99 B.O. 812, LA SECRETARIA debe ser considerada en adelante como EL MINISTERIO, reservándose los términos secretaría, secretaría de salud o sus semejantes para cuando se haga referencia a la Secretaría de Salud, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3) Las partes reconocen expresamente que las presentes modificaciones al convenio 4/99 quedan sujetas a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el inciso 8° del artículo 80 y el inciso 3° del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los .......... días del mes de ...................... del año 2001. Lombardo (Ministro de Salud) - Neri (Secretari de Salud)


ANEXOS

ANEXO I

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. HECTOR LOMBARDO, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Salud, Dr. ALDO CARLOS NERI, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, en el marco del Convenio N° 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 240 promulgada por Decreto N° 2.065/GCABA/99 B.O. N° 812, acuerdan lo siguiente:

1) Modificar las Cláusulas Primera y Tercera de dicho acuerdo, las que quedarán redactadas en los siguientes términos:

PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1, por los métodos de diagnóstico actuales y futuros que cuenten con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.), a pacientes residentes y no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS. Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de EL MINISTERIO, acompañada de Documento de Identidad.

TERCERA: El compromiso de EL MINISTERIO es abonar la suma de pesos CIENTO CUARENTA ($ 140.-) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Las partes podrán actualizar periódicamente y por vía administrativa este valor, dado la permanente variación de valores en las determinaciones. A tal efecto, EL GOBIERNO faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que realice las actualizaciones de precios pertinentes.

2) Asimismo las partes convienen en introducir una cláusula interpretativa que quedará redactada del siguiente modo:

CLAUSULA INTERPRETATIVA: A los fines de coordinar ambos textos y para que no existan confusiones, se entiende que en el Convenio N° 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 240 promulgada por Decreto N° 2.065/GCABA/99 B.O. 812, LA SECRETARIA debe ser considerada en adelante como EL MINISTERIO, reservándose los términos secretaría, secretaría de salud o sus semejantes para cuando se haga referencia a la Secretaría de Salud, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3) Las partes reconocen expresamente que las presentes modificaciones al convenio 4/99 quedan sujetas a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el inciso 8° del artículo 80 y el inciso 3° del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los .......... días del mes de ...................... del año 2001. Lombardo (Ministro de Salud) - Neri (Secretari de Salud)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dec. 946-01 Aprueba texto de Convenio, proyecto de modificación de las Cláusulas 1 y 3 e introduce una Cláusula Interpretativa del Convenio  4,</p>