DECRETO 679 2009

Síntesis:

CREA CUERPO DE MANDATARIOS PARA COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DEUDA EN MORA DE INVERSIONES EFECTUADAS POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE MANDATARIOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD

Publicación:

10/08/2009

Sanción:

03/08/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 1.251, el Expediente N° 22.216/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.251 establece que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), continuador jurídico de la Ex Comisión Municipal de la Vivienda,tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de esta Ciudad;

Que el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 1.251 destaca, entre sus principios generales ?el de fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC?;

Que, asimismo, en relación al patrimonio y a los recursos del Instituto de Vivienda de la Ciudad, el artículo 7° de la mencionada Ley enumera, entre otros, el recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IVC como consecuencia de sus operaciones;

Que, en este marco, resulta necesario implementar políticas de fortalecimientoinstitucional tendientes al mejoramiento del recupero de las sumas adeudadas al IVC;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el Organismo que debeestablecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuáles se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello, para el ejercicio de las funciones antes descriptas, no resulta necesario que la Procuración General asuma directamente la tramitación de los juicios,en tanto no se debatan cuestiones institucionales, sino, como en este caso, el mero cobro de sumas de dinero;

Que a dichos fines, el Instituto de Vivienda de la Ciudad propicia la implementación de un Régimen de Mandatarios con el objeto de recuperar las inversiones realizadas por el mencionado organismo, como fuente genuina de retroalimentación al sistema,posibilitando atender la problemática habitacional de la población;

Que, la creación de un cuerpo especial de mandatarios para esta tarea, integrado por un número máximo de treinta (30) abogados, posibilitará la percepción de las deudas de una manera más eficaz;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el ejercicio propio de sus funciones, conforme al ?Régimen de Mandatarios del Instituto de Vivienda de la Ciudad? que como ANEXO se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), con acuerdo de la Procuración General, designará a los mandatarios conforme al Régimen que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Fíjase en treinta (30) el número de mandatarios con los que, comomáximo, contará el Instituto de Vivienda de la Ciudad a los fines indicados en elpresente Decreto.

Artículo 4°.- El Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad será la autoridad de aplicación del presente decreto, a cuyo fin dictará las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias.

Artículo 5°.- El Instituto de Vivienda definirá el radio donde deberán establecerse las oficinas de los mandatarios, el horario de atención y demás cuestiones vinculadas al funcionamiento del Cuerpo de Mandatarios.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete deMinistros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3233

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 679/09.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 679-09, crea un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, en el ejercicio propio de sus funciones, conforme al Régimen de Mandatarios del Instituto de Vivienda de la Ciudad que como ANEXO se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.</p>