RESOLUCIÓN 60 2009 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE SUSPENDEN LOS COMICIOS DEL DÍA 12-8-09, PARA LA ELECCIÓN DE UN MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - CONVOCATORIA - CONVOCA A LOS COMICIOS PARA DESIGNACIÓN - ÁREA ESCENOTÉCNICA - ARTÍSTICA - SUSPENSIÓN - FECHA - ELECCIONES - VOTACIÓN

Publicación:

12/08/2009

Sanción:

10/08/2009

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: Las disposiciones de la ley N° 2.855, del Decreto N° 1.342/GCABA/08, de la Resolución N° 44/EATC/09, de la Resolución N° 46/EATC/09, de la Resolución N° 47/EATC/09, Resolución N° 48/EATC/09 consideraciones del Dictamen PGCBA N° 73.225 emitido el 5 de agosto de 2009, y constancias del Expediente Judicial N° 34.102/0, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 2.855, el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón es integrado por un representante de los trabajadores, estableciendo que: el representante de los trabajadores dura dos (2) años en el cargo. Deben alternarse por igual período un representante del sector artístico y otro del sector esceno-técnico. Es elegido por voto directo y secreto de los trabajadores con una participación no inferior al sesenta por ciento del padrón de los empleados del Ente Autárquico Teatro Colón. La elección debe ser realizada en un plazo no menor a treinta (30) días del vencimiento del mandato vigente. Mientras ejerza su función como miembro del Directorio debe pedir licencia sin goce de haberes;

Que la reglamentación de dicha norma por el Anexo del Decreto 1.342/GCABA/08 establece que la convocatoria a elecciones fijará la fecha del acto eleccionario de tal manera que entre la convocatoria y el comicio exista una antelación no menor a treinta (30) días. El Director Ejecutivo será encargado de confeccionar el padrón electoral de los empleados delEnte, el que deberá hacerse público con veinte días de anticipación al acto. Habrá tres (3) días para impugnaciones que resolverá el Director General. Publicada la convocatoria, aquellos trabajadores que aspiren a ocupar el cargo de Director y/o Miembro del Consejo Honorario en representación de los trabajadores deberán estar respaldados por la firma de por lo menos cien (100) agentes del Ente y acreditar sumariamente no estar incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas por el art. 7° de la ley 2.855, mediante el procedimiento a fijar por resolución del Director General. Se podrán presentar impugnaciones por el término de tres (3) días, las resolverá el Director General. Aprobada la candidatura, deberán confeccionarse e imprimirse las boletas con una antelación mínima de cinco (5) días a la elección. El Director General podrá resolver las situaciones no previstas. El Director Ejecutivo estará a cargo de la organización del comicio;

Que el artículo 17 de la ley 2.855 en sus incisos h) e i) establece que el Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón se integra con un representante de los trabajadores del área artística y otro del área esceno-técnica;

Que con fecha 19 de diciembre de 2008 se llevaron a cabo comicios para la elección de un miembro del Directorio en representación de los trabajadores, y de dos representantes de los trabajadores para integrar el Consejo Asesor Honorario;

Que en dicha elección no se alcanzó el porcentaje del sesenta por ciento (60%) que prescribe la Ley N ° 2.855. Ante dicha circunstancia, el entonces Director General del EATC elevó una consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se indicase los pasos a seguir al respecto, contestando dicho organismo que, sin perjuicio de la validez del funcionamiento del Directorio del Ente con su actual conformación, podía el Directorio llamar a una nueva elección a los fines mencionados (Dictamen 6.058/DGTC/08);

Que, por Resolución N° 44/EATC/09, de fecha 29 de junio de 2009, se efectuó la convocatoria para los comicios de marras a celebrarse el 12 de agosto de 2009;

Que, a tal fin, se dictó la Resolución N° 46/EATC/09 estableciendo el cronograma electoral;

Que por Resolución N° 47/EATC/09 se aclaró los términos y alcances de la Resolución N° 44/EATC/09;

Que, por Resolución N° 48/EATC/09, se aprobó el Reglamento Electoral para las elecciones convocadas conforme lo expresado precedentemente;

Que el padrón electoral se hizo público con fecha 14 de julio de 2009, venciendo el plazo de impugnaciones el día 17 de julio de 2009;

Que, con fecha 27 de julio de 2009, según Carpeta 1.541 Letra EATC Año 2009, se presentan las candidaturas, a saber, del señor Máximo Parpagnoli(DNI N° 12.148.118) para el cargo de director vocal en el Directorio, y la señora Patricia Silvia Pérez (DNI N° 14.293.463) y el señor Domingo Rocchio (DNI N° 17.833.518) para los cargos de miembros del Consejo Asesor Honorario;

Que con la misma presentación se agregan los avales y las declaraciones juradas sobre las incompatibilidades del artículo 7° de la ley 2855;

Que ha sido observado que el señor Domingo Antonio Rocchio es un agente que, de acuerdo a los registros del EATC, revista dentro del Sector de la Administración del Ente, con lo cual no cumple con el requisito de pertenencia establecido en el artículo 17, incisos h) e i) de la ley 2.855, y que la lista de avales contiene agentes que por distintas razones no están incluidos en el padrón de electores, no obstante ello no impide llegar al número de cien avales requerido;

Que, solicitan notificación fehaciente del padrón general electoral y vista de las demás candidaturas presentadas y de sus avales consecuentes, con expresa reserva de impugnación en sede administrativa y/o judicial;

Que, en la misma fecha según consta en Carpeta 1.549 Letra EATC Año 2009, el señor Luis Otaso (F.M. 291.665) presenta nota en cual expresa en su parte pertinente que: por medio de la presente se hace entrega de los avales correspondientes a la elección de la Dirección Obrera. La cual consta de 11 (once) fojas conteniendo 122 firmas (ciento veintidós), para la candidatura del agente Luis Otaso;

Que, de dichas planillas de avales acompañadas, surgen que los candidatos propuestos son Director Obrero Luis Otaso y Consejo Honorario G. Mariconda y A. Battipaglia;Que de dicha presentación, se ha observado lo siguiente: i) omisión de los candidatos de acreditar no encontrarse sujeto a las incompatibilidades mediante las respectivas declaraciones juradas, según se establece en el anexo II de la Resolución 46; ii)omisión de los candidatos de señalar sus nombres completos y tipos y números de documentos de identidad o ficha municipal, lo que impide la correcta individualización de la identidad de los postulantes; iii) la lista de avales contiene agentes que por distintas razones no están incluidos en el padrón de electores, no obstante ello no impide llegar al número de cien avales requerido;

Que, con fecha 30 de julio de 2009, según surge de la Carpeta N° 1.581 Letra EATC año 2009, se presenta una nota firmada por el señor Luis A. Otasoexpresando que las elecciones del 12 de agosto no serán factibles, y solicitando se revean la Resolución de este Ente y el Ministerio de Hacienda N° 1224/MHGC/EATC/2009 y la del Ministerio de Salud N° 1323/MSGC/2009;

Que, con fecha 30 de julio de 2009, según obra en Carpeta N° 1.585 Letra EATC año 2009, se presenta el señor Máximo Parpagnoli para hacer expresa reserva de accionar administrativa y judicialmente en caso de configurarse causales de impugnación, en mérito a que según afirma a la fecha de su presentación no se había notificado de la existencia de otra listade candidatos y, consecuentemente, no había existido posibilidad fáctica y jurídica de analizar su adecuación a las previsiones legales, solicitando la notificación fehaciente de padrón general electoral;

Que corresponde hacer notar que el plazo de impugnación del padrón electoral se computa desde que el mismo se hizo público, habiendo vencido con exceso al momento de dicha presentación y que no existe ninguna presentación temporánea a los fines de tomar conocimiento de otras listas por parte del señor Máximo Parpagnoli, ni su interés de oportuna revisión;

Que, con fecha 30 de julio de 2009, según obra en Carpeta N° 1.586 Letra EATC Año 2009, se presenta la señora Gladys Ozafrán (F.M. 319.250) solicitando la suspensión del cronograma electoral por la impugnación que formula debido según expresa- a graves irregularidades detectadas en el proceso eleccionario: i) en la conformación del Padrón Electoral, y ii) en las comunicaciones del proceso eleccionario principalmente debido a las medidas tomadas por la Emergencia Sanitaria Gripe A (N1H1);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las relacionadas presentaciones, más allá y aun cuando no observan tiempo establecido ni reúnen requisitos mínimos de fondo y forma de los presuntos planteos, para observar un análisis de legalidad minucioso en protección de los derechos involucrados y el principio de transparencia electoral no tanto respecto del cumplimiento de los requisitos de los presentados para ser candidatos sino respecto del desarrollo del proceso eleccionario- se remitieron con fecha 30 de julio de 2009 las actuaciones en consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por nota presentada con fecha 3 de agosto de 2009, se presenta el Sindicato Único de los Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), según consta en el Registro N° 1.649 Letra EATC Año 2009;

Que el objeto de dicha misiva es solicitar la suspensión de la elección del 12 de agosto;

Que fundan su petición en la falta de decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires con respecto de la medida cautelar suspensiva decretada por el Señor Juez de Primera Instancia del Fuero con fecha 18 de junio de 2009 respecto de la situación de trabajadores del Ente, pues ello podría afectar el modelo de teatro que dice siempre hemos defendido;

Que, en virtud de ello, comunica no participar de la elección, para no convalidar actos que lesionen derechos de los trabajadores y termina consagrando un Director sin legitimidad, que por la falta de representación sea solo un mero espectador de decisiones ajenas;

Que, aunque extemporáneo a los plazos de impugnaciones del padrón o de las candidaturas, se agregó dicha presentación a la consulta de la Procuración;

Que, con fecha 6 de agosto de 2009, se recibió Dictamen N° 73.225 de la Procuración General, por la que -luego de una detallada descripción de la documentación acompañada así como también la mención del Expediente que tramita por ante el Juzgado de 1 Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN° 13, Secretaria N° 25, causa caratulada PARPAGNOLI MAXIMO Y OTROS C/ GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) en la que se decretó la medida cautelar el 18 de junio de 2009 suspensiva de los efectos de la Resolución N° 1224/EATCGC/09 que disponía el traslado de doscientos setenta y ocho agentes al Instituto Superior de la Carrera que se encuentra apelada por la Administración, recomienda que en razón de ello y en atención a que la conformación del padrón electoral es un requisito fundamental para el desarrollo del acto eleccionario, este organismo asesor considera que resulta conveniente adoptar un temperamento expectante respecto de las cuestiones sometidas a examen, hasta que se pronuncie la Cámara de Apelaciones del Fuero, toda vez que de la decisión que adopte esa instancia dependerá la conformación definitiva del mencionado padrón;

Que de las actuaciones relacionadas surge que se han cumplido todos los pasos necesarios para cumplir con la elección de los representantes de los trabajadores en el Directorio y en el Consejo Asesor Honorario del EATC;

Que no sólo se han cumplido los plazos y recaudos necesarios, sino también se han considerado sucesivas presentaciones de carácter abstracto y faltas de temporaneidad;

Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado informe sobre la conformación del padrón en los autos caratulados: COSIN DIEGO Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR, EXPTE. N° 34.431 y en los anteriormente reseñados;

Que, no obstante ello, a efectos de preservar los principios de legitimidad y transparencia que deben garantizarse en todo proceso eleccionario, teniendo en cuenta que la eventual modificación del padrón electoral pendiente de una resolución judicial en la causa relacionado precedentemente y a efectos de proteger en ese caso la voluntad real cuerpo electoral interno de trabajadores como, así también, del ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegidos para los cargos representativos de este Ente, esta Dirección entiende de la mayor prudencia suspender los comicios convocados hasta tanto se resuelva judicialmente la medida cautelar en crisis;

Que en consecuencia deviene en abstracto expedirse en cuanto a las observaciones planteadas con respecto a las candidaturas y cuestiones relacionadas;

Que el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón tomó conocimiento de lo considerado;

Por ello, conforme con las relacionadas presentaciones, lo dictaminado por el Señor Procurador General y en uso de las facultades electorales conferidas por la Ley 2.855 y su reglamentación;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO

DEL ENTEAUTÀRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender los comicios del día 12 de agosto de 2009, para la elección de un miembro de Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón en representación de los trabajadores; y un representante del área escenotécnica y otro de la artística en representación de los trabajadores para integrar el Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón, hasta tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelva sobre la cuestión sometida a su consideración respecto a la apelación de la medida cautelar dictada en los autos caratulados Parpagnoli, Máximo y otros c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/ amparo (artículo 14 CCBA), Expediente N° 34.102/0, y que el fallo se encuentre firme.

Artículo 2°.- Una vez firme la resolución judicial a dictarse sobre la medida cautelar en la causa mencionada en el precedente artículo 1°, tomar las medidas necesarias en forma inmediata para realización de las elecciones en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11 y 17 inciso h) e i) y concordantes de la ley 2.855, de acuerdo a los lineamientos de dicho decisorio que pudieren incidir en el padrón eleccionario.

Artículo 3°.- Proceder a informar la presente en los lugares habituales de trabajo del personal del Ente Autárquico Teatro Colón, con anterioridad al inicio del suspendido comicio del 12 de agosto de 2009.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a los representantes de organizaciones gremiales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Art 1 de la Res 60-EATC-09 Suspende los comicios del día 12 de agosto de 2009, convocada por Res 44-EATC-09
REFERENCIADA POR
Considerandos de la Res 161-EATC-09 referencia Res 60-EATC-09