RESOLUCIÓN 79 2009 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
RESCINDE CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE KAUPEN PATAGONIA SA Y LA EX SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
21/08/2009
Sanción:
12/08/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO: los Decretos N° 384/GCBA/2003 (BOCBA N°1674) y N° 923/GCBA/2005 (BOCBA N° 2222), las Resoluciones N° 132/SSPRODU/2005 (BOCBA N° 2215), N° 152/SSPRODU/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.246), N° 261/SSPRODU/2005 (BOCBA N° 2362), y lo que surge del Expediente N° 82.316/2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 923/GCBA/2005 se creó el Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires con el objetivo de contribuir a la mejora de la competividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales especializadas;
Que, por Resolución N°132/SSPRODU/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.215) y sus modificatorias se establecieron las operatorias PROMIPYME Empresas en Marcha y PROMIPYME Nuevas Empresas;
Que dicha operatoria fue reglamentada por Resolución 152/SSPRODU/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.246) y sus modificatorias, fijando los mecanismos de implementación en el marco del Programa de Apoyo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), creado por el Decreto N° 384/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1674);
Que, en el marco de la operatoria citada en el párrafo precedente, se aprobó el proyecto presentado por la empresa KAUPEN PATAGONIA S.A., mediante Resolución N° 261/SSPRODU/2005 (B.O.C.B.A. N° 2372), otorgándole el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de pesos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno ($86.741);
Que los representantes de la empresa suscribieron, un contrato de préstamo con la Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del cual la referida empresa se obligo a devolver el préstamo en cuarenta y siete (47) cuotas mensuales de pesos mil ochocientos cuarenta y cinco con 55/100 ($1.845,55) cada una;
Que conforme la cláusula segunda del mencionado contrato, se le otorgó a la beneficiaria un período de gracia de trece (13) meses contados a partir del efectivo desembolso del monto del préstamo, lo que se efectivizó el 16 de marzo de 2006;
Que el plazo de ejecución del proyecto era de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del efectivo desembolso del préstamo;
Que a fs, 296 la beneficiaria solicita que la cuota no sea superior a los $1200 por mes, para poder así cumplir con el compromiso asumido sin descuidar las necesidades de la empresa. A fs. 306 la empresa presenta nueva propuesta de pago solicitando que la deuda sea reformule en 12 cuotas consecutivas e iguales a las que sumaria refuerzos periódicos por el monto de los intereses y/o las cuotas por devengar;
Que mediante informe N°70 de la Dirección de Industria, Servicios y Tecnología, obrante a fs. 311 surge que la beneficiaria no ha demostrado elementos suficientes para promover la modificación del presente proyecto;
Que los incumplimientos comprobados, dan lugar a la aplicación de lo dispuesto por las cláusulas novena, décima y undécima del mencionado Contrato de Préstamo, dando por vencidos y caducos la totalidad de los plazos previstos en el mismo, resultando procedente disponer la rescisión del mentado Contrato de Préstamo y la ejecución de la garantía ofrecida, debiendo exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de las sumas adeudadas, las que deben ser calculadas de acuerdo a las condiciones oportunamente pactadas con más las penalidades que resulten aplicables;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dado la debida intervención de acuerdo a la Ley 1218; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rescíndese el Contrato de Préstamo suscripto el 25 de enero de 2006 entre KAUPEN PATAGONIA S.A. y la ex Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actual Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
Artículo 2°.- Procédase a la ejecución a la Carta de Fianza otorgada por los Sres. Fabio Alejandro Pompetti, Mario Pompetti y Gianni Ricardo Pompetti con fecha 24 de enero de 2006.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Industria, Servicios y Tecnología para que notifique a los interesados por cédula. Cumplido, archívese.