DISPOSICIÓN 31 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AMPLÍA LAS FASES DEL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN N° 16-DGINC-09 - FORMULARIOS DE LA PÁGINA WEB DE LA BUENOS AIRES COMISIÓN DE FILMACIONES - GUÍA ELECTRÓNICA DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL Y LOGÍSTICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

31/08/2009

Sanción:

24/07/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS


VISTO: Las Disposiciones Nros. 8-DGINC/09 y 16-DGINC/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 8-DGINC/09 se creó el área denominada Buenos Aires Comisión de Filmaciones en el marco de la Dirección General de Industrias Creativas, con el objetivo de dar mayor difusión internacional y promover la Ciudad de Buenos Aires como set ideal de filmaciones para atraer producciones audiovisuales internacionales;

Que mediante la Disposición N° 16-DGINC/09, se creo la Guía Electrónica de la Industria Audiovisual y Logística de la Ciudad de Buenos Aires, que incluirá a todos los actores involucrados en los rubros productivos de la industria audiovisual que cumplimenten los requisitos solicitados por dicha convocatoria;

Que se convocó, conforme los requisitos expuestos en los Anexos I a VIII de la disposición mencionada en el párrafo anterior;

Que en virtud de la operatividad diaria de la Fase Primera del Anexo I de la última disposición mencionada, surge la necesidad de modificar determinados campos de los requerimientos solicitados como obligatorios.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CRETIVAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Amplíese el la Fase Primera del Anexo I de la Disposición N° 16-DGINC/09 a fin de que los interesados completen los formularios de la página Web de la Buenos Aires Comisión de Filmaciones (http://bacf.mdebuenosaires.gob.ar) y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Modificase la Fase Segunda del Anexo I de la Disposición N° 16-DGINC/09, que quedará redactado de la siguiente manera: Fase Segunda 2- Cumplida dicha inscripción, deberán asistir personalmente, o por medio de otra persona debidamente autorizada en forma escrita, a fin de presentar la siguiente documentación (en un folio de plástico) a nuestras oficinas ubicadas en Villarino 2498 de 10 a 15 horas..

Artículo 3°.- Incorpórese a la Fase Segunda del Anexo I de la Disposición N° 16-DGINC/09 el siguiente requisito: - Inscripción al INCAA en el caso de productoras.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3247

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 31-09 amplía y modifica las Fases Primera y Segunda del Anexo I de la Disp. 16-09
DEROGADA POR
Art 1 de la Disp 48-DGINC-09 Deja sin efecto la Disposición 31-DGINC-09