DECRETO 755 2009
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MODIFICA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DENOMINACIONES - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL ALUMBRADO - DIRECCIÓN GENERAL ACERAS - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y GESTIÓN VECINAL - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CREA LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
Publicación:
03/09/2009
Sanción:
01/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07 y sus modificatorios, y el Expediente N° 39.395/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506 se sancionó Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre los niveles que componen el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se encuentran las Subsecretarías de Mantenimiento Urbano y de Espacio Público; las Direcciones Generales Atención Ciudadana, Red Pluvial, Ordenamiento del Espacio Público, Política y Desarrollo del Espacio Público, Cementerios, Regeneración Urbana y Alumbrado, y Acciones en la Vía Pública;
Que por motivos de reorganización funcional de la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el señor Ministro propone la modificación de la denominación de las Subsecretarias de Mantenimiento Urbano y de Espacio Público por las de Uso del Espacio Público y de Mantenimiento del Espacio Público, respectivamente, como así también de sus responsabilidades primarias;
Que asimismo, el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público propone la modificación de la denominación de las Direcciones Generales Regeneración Urbana y Alumbrado por la de Alumbrado, como así también las responsabilidades primarias de dicha Dirección General y de Acciones en la Vía Pública por la de Aceras;
Que en el marco de las modificaciones propuestas, es conveniente proceder a la transferencia de la Dirección General Red Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, pasando a depender en forma directa de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, como así también proceder a la transferencia de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a dependencia de la citada Subsecretaría;
Que asimismo resulta menester, proceder a la transferencia de la Dirección General Cementerios, pasando a depender en forma directa de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público;
Que por otra parte, es necesario modificar la denominación de la Dirección General de Atención Ciudadana por la de Comunicación y Gestión Vecinal, como así también sus responsabilidades primarias, pasando a depender en forma directa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, creándose en el ámbito de la citada Dirección General, la Coordinación Atención de Reclamos, hasta tanto sean aprobados y cubiertos por concurso las estructuras inferiores de tal organismo;
Que con el objetivo de economizar gastos y habiéndose dado cumplimiento a los objetivos principales de su creación, corresponde suprimir la Dirección General Política y Desarrollo del Espacio Público transfiriéndose su patrimonio, presupuesto y personal al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que consecuentemente, resulta pertinente propiciar la modificación del Decreto N° 2.075/07 en los aspectos mencionados.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase a partir del 1° de agosto de 2009, la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N° 2.075/07, de conformidad con el anexo 1/13, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto
Artículo 2°.- Modificase a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Subsecretaría de Espacio Público, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 2.075/07.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, aprobadas por el Decreto 2.075/07 de la Subsecretaría de Espacio Público, cuya denominación resulta modificada por el artículo precedente, las que como Anexo 2/13 forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Modifícase a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Uso del Espacio Público, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 2.075/07.
Artículo 5°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, aprobadas por el Decreto 2.075/07 de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, cuya denominación resulta modificada por el artículo precedente, las que como Anexo 2/13 forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Modifícase a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Dirección General Regeneración Urbana y Alumbrado, la que pasará a denominarse Dirección General Alumbrado, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 2.075/07.
Artículo 7°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, aprobadas por el Decreto 2.075/07 de la Dirección General Regeneración Urbana y Alumbrado, cuya denominación resulta modificada por el artículo precedente, las que como Anexo 2/13 forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 8°.- Modificase a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Dirección General Acciones en la Vía Pública, la que pasará a denominarse Dirección General Aceras, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 2.075/07.
Artículo 9°.- Modifícase a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Dirección General Atención Ciudadana, la que pasará a denominarse Dirección General Comunicación y Gestión Vecinal, dependiendo directamente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 2.075/07.
Artículo 10°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, aprobadas por el Decreto 2.075/07 de la Dirección General Atención Ciudadana, cuya denominación resulta modificada por el artículo precedente, las que como Anexo 2/13 forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 11.- Créase la Coordinación Atención de Reclamos dentro de la órbita de la Dirección General Comunicación y Gestión Vecinal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con una retribución equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la retribución bruta establecida para el cargo de Director General, hasta tanto sean aprobados y cubiertos por concurso las estructuras inferiores de tal organismo.
Artículo 12.- Asígnanse a la Coordinación Atención de Reclamos, creada por el artículo precedente, las responsabilidades primarias que como Anexo 1, forman parte integrante del presente.
Artículo 13.- Suprímase a partir del 1° de agosto de 2009, la Dirección General Política y Desarrollo del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, transfiriéndose su patrimonio, presupuesto y personal al citado Ministerio.
Artículo 14.- Transfiérese la Dirección General Red Pluvial con su patrimonio, presupuesto y personal, de la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público.
Artículo 15.- Transfiérese la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, con su patrimonio, presupuesto y personal, junto a su organismo Fuera de Nivel, -Unidad de Control del Espacio Público, (UCEP), de la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público.
Artículo 16.- Transfiérese la Dirección General de Cementerios, con su patrimonio, presupuesto y personal, de la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público.
Artículo 17.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 18.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 19.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
El Anexo del presente decreto se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3250 del 03/09/2009