DECRETO 984 2001

Síntesis:

INTIMA AL SR MIGUEL A VIGNATTI A LA DESOCUPACIÓN DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LA PLAZA SUDAMÉRICA Y PLAZA SALABERRY - HABILITA LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

02/08/2001

Sanción:

30/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.747/00 y Acumulados, y;

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente tramitan los antecedentes relacionados con los predios ubicados en las calles Cafayate, Pilar, Bragado y Avenida Juan Bautista Alberdi, por una parte y en las calles Guaminí, Itaqui, Avenida Francisco Fernández de la Cruz y Avenida Piedrabuena; por la otra;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones ha realizado diversas inspecciones en los mentados espacios;

Que tales diligencias - documentadas mediante Actas de Comprobación Nros. 01 y 02/DCyP/ACC/00 de fecha 25/04/00 - permitieron constatar la ocupación y explotación de los mismos por parte del Sr. Miguel Angel VIGNATTI;

Que el citado señor VIGNATTI, ha instalado en el primero de los predios una (1) calesita, cinco (5) juegos mecánicos, una (1) mesa de metegol y una (1) boletería de cuatro metros cuadrados (4m2) aproximadamente, con venta de golosinas y molinillos, mientras que en el segundo de dichos espacios las instalaciones alcanzan a una (1) calesita, cuatro (4) juegos mecánicos y una (1) construcción de un metro cuadrado (1m2) aproximadamente, para la venta de golosinas y molinillos, la que también es utilizada como boletería;

Que el señor VIGNATTI ha manifestado haber satisfecho las exigencias del Decreto N° 225/GCBA/97 como igualmente agregado, en su momento, las constancias respaldatorias de sus derechos a las ocupaciones de referencia;

Que tales presentaciones - llevadas a cabo a través de los Registros Nros. 934/98 y 935/98 y efectuadas con el fin de satisfacer los requerimientos del trámite de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público-, fueron efectivizadas una vez vencidos los plazos otorgados para su cumplimiento;

Que examinada la documentación aportada por el interesado, en apoyo de regularizar la ocupación de los lugares en cuestión, se ha constatado la ausencia de derecho alguno al respecto;

Que por Decreto N° 269/95 se ordenó el desalojo administrativo del predio de dominio público ubicado en las calles Cafayate, Pilar, Bragado y Av. Juan Bautista Alberdi;

Que dicho acto administrativo dispuso, además, la desocupación y desalojo de los bienes y personas a encontrar en el mismo con la remisión, en su caso, de los bienes habidos a depósito municipal;

Que con fecha 28 de abril de 1995, por intermedio de la entonces Dirección General de Policía Municipal - Departamento Operacional- y con la presencia del Señor VIGNATTI, se cumplimentó la decisión optada precedentemente;

Que el nombrado volvió a ocupar el espacio del cual fuera desahuciado, con flagrante violación a lo normado, instalando nuevamente una calesita y continuando con su explotación;

Que tal circunstancia quedó acreditada por acta labrada el 11 de julio de 1998 por la entonces Dirección General de Policía Municipal, en cumplimiento de la Disposición N° 840/DGPM/98;

Que por el citado acto administrativo se decidió, asimismo, la clausura de la calesita, cinco (5) juegos mecánicos infantiles, una (1) panchera y una (1) pochoclera habida cuenta de carecer, el ocupante del predio del permiso y habilitación pertinente;

Que el 12 de abril de 1997, y en los términos de la Ordenanza N° 43.794 se formalizó, con el señor Miguel Angel VIGNATTI un Convenio de Colaboración, Mantenimiento, Conservación y Limpieza de la Plaza Sudamérica, limitada por las calles Guaminí, Itaqui, y las Avdas. Francisco Fernández de la Cruz y Piedrabuena;

Que en el indicado Convenio, quedaron debidamente explicita-dos y comprometidos, los trabajos que debía llevar a cabo el señor VIGNATTI;

Que tales tareas podían efectuarse en tanto su desarrollo no implicase ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 46.229 y 46.660;

Que, sin embargo, se ha comprobado la instalación, en el lugar, de un carrusel, juegos mecánicos y un local de venta de golosinas y molinillos;

Que, con ello, la prestataria de marras se ha apartado de la normativa regulatoria de la concertada colaboración, incumpliendo así, las obligaciones asumidas por el Convenio celebrado;

Que teniendo en cuenta lo señalado, en la actualidad ante el vencimiento del plazo contractual aludido y al no haberse prorrogado dicho convenio, no existe relación alguna entre el Sr. VIGNATTI y esta Administración;

Que con los antecedentes expuestos han quedado debidamente acreditadas las ilegítimas ocupaciones e indebidas explotaciones llevadas a cabo por el Señor Miguel Angel VIGNATTI en los espacios reclamados, pertenecientes al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, al respecto, cabe recordar la distinción existente, desde antigua data, entre dominio público y dominio privado la cual tiene gran importancia, según la doctrina, por ser diferentes los regímenes jurídicos de ambas categorías (MARIENHOFF, Miguel S. Tratado del Dominio Público. Buenos Aires 1960, pág. 25);

Que el dominio público es inalienable e imprescriptible con todas las consecuencias que de ello se derivan (MARIENHOFF, Miguel S. Op. Citada y DUGUIT, León Traité de Droit Constitutionel T° 3, pág. 346 a 351);

Que para que un bien se entienda como dependencia del dominio público y sometido al régimen pertinente, es menester que el mismo esté afectado al uso público directo o indirecto y a la utilidad o comodidad común (MARIENHOFF, op. citada pág. 25 y André de LAUBADERE Droit Administratiff Special - París 1958 pág. 91);

Que para obtener el desalojo de un bien de dominio privado la Administración debe recurrir a la vía jurisdiccional;

Que, en cambio, tratándose de un bien de carácter dominical puede - ejerciendo la autotutela sobre el mismo reconocida unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia - obtener su recuperación, disponiendo la desocupación por vía administrativa;

Que el Código Civil, en su artículo 2.340, inciso 7°, comprende dentro del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Que, en mérito de lo antedicho, los predios ocupados por el señor Miguel Angel VIGNATTI deben entenderse como integrantes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual resulta procedente la intervención de su Gobierno para recuperarlos en aras de salvaguardar la afectación de los mismos para uso y goce de la comunidad en general;

Que para materializar lo señalado, se estima imperativo decidir la desocupación administrativa de los espacios de marras por intermedio de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución N° 2.176/SHyF/97;

Que la ejecución de la anunciada medida debe disponerse sin más trámite habida cuenta del incumplimiento, por parte del Señor VIGNATTI, a la ya cursada intimación de desocupación y restitución de ambos predios, la cual le fuera notificada, por la precitada dependencia, con fecha 17 de mayo de 2000;

Que se debe también intimar al nombrado ocupante de los espacios, a acreditar el oblamiento de los servicios con que cuenta cada uno de los bienes en cuestión mediante los certificados pertinentes, a efectos de demostrar la inexistencia de deuda alguna pendiente de cancelación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intímese al señor Miguel Angel VIGNATTI a la desocupación de los predios ubicados en las calles Guaminí, Itaquí y Avdas. Francisco Fernández de la Cruz y Piedrabuena denominado PLAZA SUDAMERICA por una parte y en las calles Cafayate, Pilar, Bragado y Avda. Juan Bautista Alberdi denominado PLAZA SALABERRY por la otra, en el término de diez (10) días bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa, correspondiendo el retiro de todas las instalaciones existentes en ambos predios.

Artículo 2° - Dispónese, en caso de no hacerse efectiva la desocupación intimada, la desocupación administrativa de los predios referidos, remitiéndose en su defecto los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones y de Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Intímese al Señor Miguel Angel VIGNATTI para que dentro del plazo fijado en el artículo 1° acredite, mediante las constancias pertinentes, el pago total de los servicios con que cuenta cada uno de los predios cuya desocupación se dispone.

Artículo 5° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Justicia y Seguridad.

Artículo 6° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, comuníquese a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones y de Guardia de Auxilio y Emergencias. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.

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