RESOLUCIÓN 464 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO - REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS - SUMARIOS DISCIPLINARIOS - CONVOCA AL INSTITUTO - AUDIENCIA DE PARTES

Publicación:

08/09/2009

Sanción:

27/08/2009

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 31 CABA. y la Resolución CM. N° 272/2008,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I de la Res. CM N° 384/2003 se dictó el Reglamento del Régimen disciplinario de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando el Título III del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución CM N° 302/2002), aplicable en relación a las conductas establecidas como tipos disciplinarios por el art. 31 de la ley 31.

Que, asimismo, la Res. CM N° 171/2003 aprobó como Anexo I el Reglamento para la Apertura del Procedimiento de Remoción de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en los arts. 116 y 122 de la CCABA..

Que después de un pormenorizado estudio de la reglamentación vigente en la materia y de los resultados de su aplicación en el tiempo, se concluyó que resultaba conveniente proceder a su modificación integral.

Que la misma tuvo lugar con la Res. CM. N° 272/2008, por medio de la cual se estableció el Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, reglamentando así en un único cuerpo la totalidad de situaciones disciplinarias y de remoción de los Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, a fin de garantizar la continuidad en el tratamiento de las denuncias y la toma de decisiones a su respecto, brindando celeridad y transparencia en la normativa aplicable, garantizando así el debido proceso y la amplia participación en el mismo de todos los involucrados.

Que ahora bien, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su entrada en vigencia, se advierte la necesidad de formular algunas modificaciones a su articulado, a partir de las experiencias recolectadas en su aplicación a los casos en concreto llamados a resolver por la Comisión de Disciplina y Acusación de este Consejo de la Magistratura, en la inteligencia de lograr así una mayor tutela del derecho de defensa en juicio de las partes.

Que en este sentido, se advierte la necesidad de establecer la instrucción de las medidas preliminares del art. 6 del Reglamento Disciplinario en cuestión, Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también del proceso disciplinario reglamentado en los arts. 13 y ss. del mismo cuerpo formativo, en cabeza de la Comisión de Disciplina y Acusación, o en la de alguno de sus miembros, según se resuelva en cada caso. Por otra parte, se advierte la necesidad de investir a la Comisión de Disciplina y Acusación la facultad de reservar fundadamente la identidad de los damnificados o denunciantes, en aquellos casos en los cuales la gravedad de la situación puesta en conocimiento de la Comisión así lo amerite.

Que asimismo, se considera de suma utilidad la incorporación al Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, del instituto de la Audiencia de Partes.

Que la misma podrá ser convocada en los casos de sumarios disciplinarios originados en cuestiones que hacen a la convivencia dentro de una dependencia, al respeto en el ejercicio de la función, o en cualquier otra denuncia que la Comisión estime pertinente, permitiendo el archivo de las actuaciones, en caso de arribarse a un acuerdo.

Que ello contribuirá a brindar una solución más pronta y expedita a este tipo de conflictos, evitando el desgaste en las relaciones que puede llegar a producia sustanciación de un proceso disciplinario.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Sustituir el texto del art. 6 del Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público aprobado por Res. CM N° 272/08 por el siguiente:
La Comisión podrá citar al denunciante y/o al magistrado y/o al integrante del Ministerio Público denunciado para formular aclaraciones y/o ampliaciones sobre los hechos denunciados, y disponer la realización de medidas preliminares idóneas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las que deberán ser sustanciadas por la Comisión dentro del término de diez (10) días. La Comisión puede disponer la reserva de las actuaciones cuando se trate de causas complejas y/o de contenidos de imposible reproducción. Asimismo, puede fundadamente mantener la reserva de la identidad de el/la/los denunciante/s o damnificado/a/s, cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo amerite, salvaguardando el derecho de defensa de los denunciados. Las medidas de prueba preliminares serán producidas por la Comisión conforme lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supleatoria en la materia según lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 54.

Art. 2°: Sustituir el texto del art. 14 del Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público aprobado por Res. CM. N° 272/08 por el siguiente:
El poder disciplinario lo ejercerá el Plenario y procederá de oficio o por denuncia. La instrucción del sumario estará en cabeza de la Comisión o de alguno de sus miembros, a criterio de ésta.

Art. 3°: Incorporar al Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, como art. 25 bis, lo siguiente
Art. 25 bis. AUDIENCIA DE PARTES. La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, en aquellas denuncias originadas en cuestiones que hacen a la convivencia dentro de una dependencia, al respeto en el ejercicio de la función, o en cualquier otra denuncia que la Comisión estime pertinente, podrá proponer, en cualquier momento del proceso, la celebración de una audiencia de partes, a la cual se invitará a los interesados. La Comisión podrá proponer en la audiencia fórmulas conciliatorias. Si se arribase a la resolución del conflicto, se labrará un acta en la que conste su contenido, la que será homologada por el Plenario, procediéndose al archivo de las actuaciones. Si no hubiera acuerdo, se labrará un acta dejando constancia de esta circunstancia, sin expresión de causa, en cuyo caso las actuaciones continuarán su trámite. Los intervinientes no podrán ser interrogados sobre lo acontecido en la audiencia. La Comisión de Disciplina y Acusación podrá instruir a la Secretaría de la misma a los fines que adopte todas las medidas conducentes para facilitar el desarrollo del presente procedimiento. Asimismo, dentro del mismo, podrán resolverse traslados preventivos..

Art. 4: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación y, oportunamente, archívese.- Deniele - Devoto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 464-CMCABA-09, sustituye el texto del artículo 6 del Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público, aprobado por Resolución 272-CMCABA-08.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 14.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 25 bis del citado Reglamento.</p>