RESOLUCIÓN 463 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO ART 10 DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

08/09/2009

Sanción:

27/08/2009

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Resolución CM N° 271/2008 y la Ley N° 1.225 CABA.,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I de la Res. CM N° 384/2003 se dictó el Reglamento del Régimen disciplinario de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando el Título III del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución CM N° 302/2002).

Que, asimismo, el Anexo I de la Res. CM N° 317/2003 aprobó el Régimen Disciplinario para funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando el Título IV del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura (Anexo II de la Resolución N° 301/2002),

Que después de un pormenorizado estudio de la reglamentación vigente en materia de sumarios administrativos y de los resultados de su aplicación en el tiempo, se concluyó que resultaba conveniente proceder a su modificación integral.

Que la misma tuvo lugar con la Res. CM. N° 271/2008, la cual en un único cuerpo reglamenta la totalidad de las situaciones disciplinarias de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto del área administrativa como de la jurisdiccional, a fin de garantizar sencillez en el conocimiento de la normativa e igualdad de trato a todos los agentes del Poder Judicial, en cuanto a los tipos disciplinarios y sanciones aplicables.

Que dicha normativa ha entrado en vigencia el pasado 14 de mayo de 2008.

Que ahora bien, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su entrada en vigencia, se advierte la necesidad de formular algunas modificaciones a su articulado, a partir de las experiencias recolectadas en su aplicación a los casos en concreto llamados a resolver por la Comisión de Disciplina y Acusación de este Consejo de la Magistratura, en la inteligencia de lograr una mayor efectividad en su diaria labor, como así también brindar soluciones más expeditas adecuadas a los conflictos que pudieran surgir entre los miembros del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en este sentido, debe tenerse presente en primer lugar que el art. 10 de la Res. CM. 271/08 reglamenta el traslado preventivo de agentes y funcionarios/as a otras dependencias, mientras dure la tramitación del sumario.

Que resulta necesario ampliar la fórmula establecida en dicha normativa, a los fines de abarcar situaciones no contempladas en la misma, y tornar más operativa la implementación de la medida preventiva en ella dispuesta.

Que la instrucción de los sumarios es una facultad de la Comisión de Disciplina y Acusación. Que dicha comisión es el ámbito material donde tramita todo el proceso sumarial, lo que determina que a los fines prácticos, corresponda que en su seno se lleven a cabo y/o ejecuten todas las diligencias tendientes a reunir los elementos y las condiciones necesarias, para el dictado de la resolución que disponga el traslado preventivo de un agente o funcionario en los términos del articulo citado, con independencia del órgano que finalmente lo disponga (Comisión de Disciplina y Acusación o Plenario, según sea el caso de empelado/as o funcionarios/as).

Que asimismo, se considera de suma utilidad la incorporación al Régimen Disciplinario para Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del instituto de la Audiencia de Partes.

Que la misma podrá ser convocada en los casos de sumarios disciplinarios originados en cuestiones que hacen a la convivencia dentro de una dependencia, al respeto en el ejercicio de la función, o en cualquier otra denuncia que la Comisión estime pertinente, permitiendo el archivo de las actuaciones, en caso de arribarse a un acuerdo.

Que ello contribuirá a brindar una solución más pronta y expedita a este tipo de conflictos, evitando el desgaste en las relaciones que puede llegar a producir la sustanciación de un proceso disciplinario.

Que finalmente, corresponde adecuar el Régimen Disciplinario vigente para Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los postulados de la ley 1.225 de Violencia Laboral, la cual dispone que cada Organismo de la Ciudad deberá establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para el cumplimiento de la ley (cf. art. 10 Ley N° 1.225).

Que ello determina tanto la incorporación como faltas muy graves de los tipos disciplinarios allí dispuestos, como la adecuación del procedimiento a lo específicamente normado para estos supuestos en la normativa citada.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Sustituir el texto del art. 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Res. CM N° 271/ 08 por el siguiente: Cuando la permanencia en funciones se considere inconveniente para el esclarecimiento de los hechos investigados, para la correcta prestación del servicio, para la debida convivencia dentro de una dependencia, o cuando se afecte el interés público, el Plenario o la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, según el caso, podrá disponer traslados preventivos, por el término de duración del sumario, o hasta la supresión de la causa que les diera origen.

Art. 2°: Incorporar al Reglamento del Régimen Disciplinario de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como art. 12 bis, lo siguiente Art. 12 bis. AUDIENCIA DE PARTES. La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, en aquellas denuncias originadas en cuestiones que hacen a la convivencia dentro de una dependencia, al respeto en el ejercicio de la función, o en cualquier otra denuncia que la Comisión estime pertinente, podrá proponer, en cualquier momento del proceso, la celebración de una audiencia de partes, a la cual se invitará a los interesados. La Comisión podrá proponer en la audiencia fórmulas conciliatorias. Si se arribase a la resolución del conflicto, se labrará un acta en la que conste su contenido, la que será homologada por la Comisión o el Plenario, según el caso, procediéndose al archivo de las actuaciones. Si no hubiera acuerdo, se labrará un acta dejando constancia de esta circunstancia, sin expresión de causa, en cuyo caso las actuaciones continuarán su trámite. Los intervinientes no podrán ser interrogados sobre lo acontecido en la audiencia. La Comisión de Disciplina y Acusación podrá instruir a la Secretaría de la misma a los fines que adopte todas las medidas conducentes para facilitar el desarrollo del presente procedimiento. Asimismo, dentro del mismo, podrán resolverse traslados preventivos, en los términos del art. 10 del presente reglamento.

Art. 3°: Incorporar como inc. 5) al art. 5° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto 5) Los supuestos de violencia laboral contemplados en los arts. 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 1.225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°: Incorporar como inc. 4) al art. 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto 4) Los postulados del art. 7° de la Ley N° 1.225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos de las faltas muy graves contempladas en el inc. 5) del art. 5°.

Art. 5°: Sustituir el texto del art. 13.2 a) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente Los datos personales de/la denunciante, cuya identidad podrá ser reservada por la Comisión de Disciplina y Acusación en los casos de las faltas muy graves contempladas en el inc. 5) del art. 5°, salvaguardando el derecho de defensa de los denunciados.

Art. 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res. N° 463-CMCABA-09 sustituye art. 10 y art. 13.2.a) e incorpora arts 5° inc 5 y 8° inc. 4 de la Res. N° 271- CMCABA-08