RESOLUCIÓN 3735 2009 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Síntesis:

SUSTITUYE RESOLUCIÓN N 4061-SST-208 - AUTORIZACIONES TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO - PLAZOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Publicación:

10/09/2009

Sanción:

25/08/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO


VISTO: el Expediente N° 45967/2008, el Decreto N° 2075/GCBA/07, la Resolución N° 4061/SST/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 4061/SST/2008 establece el procedimiento a seguir en materia de autorizaciones de trabajo infantil artístico;

Que el artículo tercero de la misma determina los plazos en que deben presentarse los pedidos de autorización, diferenciados por las distintas actividades artísticas de que trate;

Que de su aplicación se advierte que el plazo de cinco días hábiles previsto para las publicidades resulta exiguo, en comparación con las necesidades operativas para el desarrollo de la propia actividad;

Que, en ese sentido, resulta aconsejable modificarlo en aquellos supuestos en que se requiera para una misma locación, hasta un máximo de veinte (20) autorizaciones;

Que, asimismo, deviene oportuno indicar que el incumplimiento de las condiciones en que las autorizaciones son otorgadas trae aparejada su revocación sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por los artículos 3ro. inc. g) y 18 inc. e) de la Ley 265/CABA/99;

Que, por lo demás, y atento lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nacional N° 26.390, la edad para solicitar autorizaciones en trabajo infantil artístico será elevada automáticamente a 16 años, a partir del día 25 de mayo de 2010;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituyese el artículo 3ro. de la Resolución N° 4061/SST/2008 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Toda persona física o jurídica que contrate niñas o niños menores a 15 años en trabajo artístico deberá presentar su solicitud, por escrito, con tres (3) días hábiles de anticipación a la realización de la publicidad, cuando el número de niños a trabajar no supere los veinte (20) y con cinco (5) días hábiles de anticipación cuando el número sea mayor al mismo. En los supuestos de desfiles y modelajes el plazo será de cinco (5) días hábiles al de la realización del espectáculo y de diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de los ensayos si los hubiera- o de las actuaciones en los casos de obras de teatro, films cinematográficos, televisión o cualquier otro espectáculo en general que implique la exposición pública de la niña o niño.

Artículo 2.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Protección del Trabajo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 1 de la Res 4221-SSTR-10 deroga la Res 3735-SSTR-09
MODIFICA
La Res. N° 3735-SSTR-09 sustituye el art 3° de la Res. N° 4061-SSTR-08