RESOLUCIÓN 382 2009 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 370-SSSU-09 - ESTABLECE QUE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE CONDUCIR CUYO VENCIMIENTO OPERA ENTRE EL 06 DE JULIO DE 2009 Y EL DÍA 31 DE JULIO DE 2009 DEBERÁN CONCURRIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS A LOS 30 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DEL EFECTIVO VENCIMIENTO - GRIPE A N1H1 - GRIPE PORCINA - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - REGISTRO DE CONDUCTOR

Publicación:

10/09/2009

Sanción:

07/07/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA


VISTO:

El Decreto N° 604/09 de Emergencia Sanitaria y la Resolución N° 370 SsSU/09; y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el dictado del Decreto N° 604/09, de Emergencia Sanitaria, se emitió la Resolución N° 370 SsSU/09 mediante la cual se declararon días inhábiles administrativos para la Dirección General de Licencias dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, los comprendidos entre el día 06 de julio de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive, al sólo efecto del cómputo del plazo de vigencia de todas aquellas licencias de conducir, cuyo vencimiento opera en el período mencionado, también se suspendió el dictado de los Cursos de Educación Vial para el Otorgamiento de Licencia y las Charlas de Renovación de Licencias, en dicho período;

Que a fin de evitar la afluencia masiva de administrados el primer día hábil siguiente al 31 de julio de 2009, corresponde ampliar los términos de la Resolución N° 370 SsSU/09;

Que en virtud de ello y obedeciendo a las mismas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario establecer que los titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento opera entre el 06 de julio de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive, deberán concurrir a la Dirección General de Licencias a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del efectivo vencimiento, declarándose inhábiles a ese sólo efecto los comprendidos en dicho período.

Por ello, en virtud de la emergencia sanitaria vigente y las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar los términos de la Resolución N° 370 SsSU/09, estableciendo que los titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento opera entre el 06 de julio de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive, deberán concurrir a la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del efectivo vencimiento, declarándose inhábiles a ese sólo efecto los comprendidos en dicho período.

Artículo 2°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Licencias, Administrativa de Infracciones y del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.

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Res. 382-09 amplía los plazos establecidos por Res. 370-09