DECRETO 809 2009

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA EN EL ESPACIO CULTURAL JULIÁN CENTEYA - SITO EN AV SAN JUAN N°3.255 - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE PEAJE - AUSA - AUTOPISTAS URBANAS SA - CONVOCATORIA - TARIFAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

11/09/2009

Sanción:

09/09/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, y sus modificatorias, las Leyes N° 210, N° 2506 y N° 3060, el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, los Decretos N° 149/03, N° 1721/04, N° 1153/08, N° 215/09 y el Expediente N° 46973/09 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 29 de Septiembre de 2009 según lo establecido en el Decreto 1721/04 y sus modificatorios y titular de la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires a partir del día 30 de Septiembre de 2009 según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 2506 y las competencias asignadas por el Decreto N° 2075/07, el citado Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación del Decreto 1721/04, como así también lo es de la concesión otorgada mediante la Ley N° 3060;

Que el artículo 8° del Decreto N° 1721/04 fijó el cuadro tarifario de peaje y estableció que éste podrá ser modificado a propuesta de la autoridad de aplicación teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que por su parte el art. 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario que regirá la concesión otorgada por la misma, es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, considerado los aspectos reseñados precedentemente;

Que, mediante el Decreto N° 1153/2008 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia, de conformidad con el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario pico y no pico, lo que en la práctica se tradujo en un factor determinante en la mejora de la distribución horaria del tránsito;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión de obra pública otorgada a AUSA se ha deteriorado a raíz del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, por el efecto inflacionario y la depreciación del Peso Argentino con relación al Dólar Norteamericano, por lo que resulta necesario considerar el restablecimiento de la misma a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley N° 3.060;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión se podrá sostener el nivel de servicio de la red actual y se podrá diseñar un plan de obras estratégicas de gran magnitud que contribuirán a mejorar el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro tarifario de la concesión, de conformidad con el Anexo I que se acompaña al presente;

Que asimismo se estima conveniente promover el uso del Telepeaje a través de la implementación de tarifas diferenciales;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad convocante de la Audiencia Pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13° in fine establece que ... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;

Que el Decreto N° 2075/07, modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la convocatoria a Audiencia Pública.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el Artículo 9° de la Ley N° 6;

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 20 de Octubre de 2009 a las 11 horas en el Espacio Cultural Julián Centeya, sito en la Avenida San Juan N° 3255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de peaje establecido por el Decreto N° 1.153/08, por el cuadro que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 1° (Tel. 4331-1581 int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo de implementación es la encargada de organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 21 de Septiembre de 2009 a las 11 horas, y finaliza el día 14 de Octubre de 2009 a las 18 horas.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaria de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Dec 809-09 modifica el cuadro tarifario de peaje en el marco del Dec 1153-08
INTEGRADA POR
<p>El Dec 809-09 convoca a Audiencia Pública para el tratamiento de modificación del cuadro tarifario de peaje en el marco del Dec 1153-08</p>
INTEGRADA POR
Res 242-EURSP-09 aprueba informe sobre la Audiencia Pública convocada mediante Dto 809-09