RESOLUCIÓN 1020 2009 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Síntesis:

SE CONVALIDA INVITACIÓN EFECTUADA A FIRMAS CONSULTORAS PARA PRESENTAR EXPRESIONES A FIN DE INTEGRAR LA LISTA CORTA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA - OBRAS QUE SE PREVÉN CONSTRUIR EN LAS CUENCAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE DESAGUAN EN EL RIACHUELO - BOCA-BARRACAS - ELÍA - OCHOA - ERÉZCANO - CILDAÑEZ - LARRAZABAL-ESCALADA - INCLUYENDO EL ESTUDIO HIDRÁULICO DEL RIACHUELO

Publicación:

15/09/2009

Sanción:

08/04/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA


VISTO: Las Leyes Nros. 93 (BOCBA N° 597)y 1.660 (BOCBA N° 2.172)y sus respectivas reglamentaciones, el Convenio de Préstamo N° 7.289- AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos Nros. 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2.829)y 754/GCBA/08 (BOCBA N° 2960), el Expte. 15.603/08, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramitó la invitación efectuada a las firmas consultoras para la presentación de expresiones de interés a fin de participar del procedimiento de licitación previo a la contratación de una firma que preste servicios de consultoría para la formulación de los proyectos ejecutivos y la documentación licitatoria de las obras que se prevén construir en las Cuencas de la Ciudad de Buenos Aires que desaguan en el Riachuelo (Boca-Barracas, Elía, Ochoa, Erézcano, Cildañez, Larrazabal-Escalada), incluyendo el estudio hidráulico del Riachuelo, como medidas estructurales que resultan del Proyecto de Protección contra Inundaciones, del cual se autorizó a participar a la Ciudad mediante la Ley N° 93, y que se describen en el Anexo I de la leymarco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° 1.660;

Que en la oportunidad de reglamentar la Ley N° 93, el Decreto N° 1.960/GCBA/99 (BOCBA N° 803), en su Anexo II, dispuso que la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) tuviera competencias para realizar todas las gestiones conducentes a la ejecución adecuada y eficiente del Proyecto de Protección de Inundaciones y entre las funciones de ese organismo se encontraba la de preparar los documentos de licitación y demás documentación técnica para el llamado a concurso o a licitación, contratar con financiamiento del préstamo los servicios de consultores ajustándose a los criterios fijados por el Banco Mundial para este fin, preparar, evaluar, ejecutar y supervisar todos los subproyectos de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al Proyecto de Protección Contra Inundaciones financiado por un Préstamo Subsidiario del Convenio BIRF N° 4.117-AR y realizar la gestión administrativa de dicho Proyecto;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa mencionado en el primer párrafo, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93 y que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo el componente titulado como Proyectos Ejecutivos en las Restantes Cuencas de la Ciudad, en el cual, dado que el Plan Director de Ordenamiento Hidráulico ha desarrollado anteproyectos de obra para el mejoramiento del drenaje en el resto de la Ciudad, se prevé desarrollar estos anteproyectos hasta el nivel de proyecto ejecutivo para la totalidad de las cuencas.;

Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo identificado con el número 7.289-AR, para financiar el programa arriba mencionado;

Que este convenio permite al Gobierno de la Ciudad realizar las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, llevar a cabo las medidas estructurales y no estructurales complementarias del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico y efectuar la dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan a la Ciudad de Buenos Aires;

Que en vista de la complejidad, envergadura y características del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y de las medidas estructurales y no estructurales comprendidas en el mismo a través del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico, es necesario contratar servicios de consultoría relacionados con dichas medidas, entre las cuales se encuentra llevar a nivel de Proyecto Ejecutivo dicho Plan Director para todas las cuencas de la Ciudad que desaguan en el Riachuelo y efectuar un estudio hidráulicode éste último;

Que, dada la fuente de financiamiento de dicho Programa y en virtud de lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a la contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004;

Que las normas, condiciones y procedimientos arriba mencionados establecen un procedimiento en el cual en la primera etapa se invita a las firmas consultoras internacionales a expresar interés a fin de preparar una lista corta de no menos de seis firmas, presentando los datos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad y experiencia de las mismas, y en la etapa posterior se procede a preparar un Pedido de Propuestas (PP) que hace las veces de pliego a los efectos de la presentación de ofertas y de licitar la contratación de los servicios únicamente entre los integrantes de la mencionada lista corta;

Que en su oportunidad el Decreto N° 403/GCBA/06 (BOCBA N° 2.432) creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBCOM), entonces dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, asignándole entre sus responsabilidades primarias la de ejercer las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el proyecto de Protección contra inundaciones (Préstamo BIRF 4.117-AR), las cuales, según dispuso ese decreto, fueron también aplicables al Programa de Gestión del Riesgo Hídrico aprobado por Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289 AR);

Que el Decreto N° 1.149/GCBA/06 (BOCBA N° 2.516) aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad, el cual detalla las funciones, facultades, atribuciones y competencias con que contaba la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, entre las cuales se encuentran las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las adquisiciones y las contrataciones del programa y, por otra parte, que en el Capítulo VII de dicho manual, titulado: Descripción del Programa, en su punto VII.2.3, titulado: Proyectos Ejecutivos en las Restantes Cuencas de la Ciudad, se tiene en cuenta que el Plan Director de Ordenamiento Hidráulico ha desarrollado anteproyectos de obra para el mejoramiento del drenaje en el resto de la Ciudad y que a través de este componente se desarrollarán estos anteproyectos hasta el nivel de proyecto ejecutivo para la totalidad de las cuencas;

Que, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.075/07, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones, también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, pasaron a la actual Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, dependiente de la Dirección General de Crédito Público y de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, siendo esa Subdirección General el organismo administrativo reemplazante de la otrora Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que la Subdirección arriba mencionada, en el marco de sus competencias de acuerdo a los Decretos Nros. 1960/GCBA/99, 1.149/GCBA/06 y 2.075/GCBA/07, elaboró el Pedido de Propuestas titulado: PP N° 1/2008, País República Argentina, Nombre del Proyecto: Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° del Préstamo 7289-AR, Título de los servicios de consultoría: Elaboración de Proyectos Ejecutivos para Varias Cuencas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Estudios Complementarios del Riachuelo;

Que la norma organizativa citada en último término del párrafo anterior ha modificado las competencias para la autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones establecidas en el Capítulo IX, punto 6.3 del Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico, habiendo sido reemplazada en esas competencias la Subsecretaría de Gestión Operativa por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera como organismo superior de la Dirección General de Crédito Público, y también que actualmente la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial depende de la mencionada Dirección General;

Que, asimismo, las competencias indicadas en el párrafo anterior, entonces adecuadas al régimen de los Decretos Nros. 791/GCBA/03 (BOCBA N° 1.718) y 2.186/GCBA/04 (BOCBA N° 2.083) según correspondiera, se han modificado, dado que el Decreto N° 791/GCBA/03 fue derogado por el Decreto N° 943/GCBA/06 (BOCBA N° 2.487)y esta última norma a su vez fue modificada por el Decreto N° 754/GCBA/08, en adecuación al cual debe entenderse actualmente el cuadro de competencias para la adquisición de bienes y suministros que se incluye en el Capítulo IX del Manual Operativo antes citado;

Que recibidas las expresiones de interés y habiéndose analizado los antecedentes y situación particular de cada una de las firmas o grupos de firmas consultoras respecto de la contratación de servicios que se propicia, el Comité de Evaluación en el procedimiento licitatorio de los Servicios de Consultoría de la Producción de Proyectos Ejecutivos para Varias Cuencas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Estudios Complementarios del Riachuelo, creado por Disposición N° 20/SDGRBM/2008, mediante su Informe Final de Manifestación de Interés de fecha 26 de agosto del año 2008, recomendó la composición de la Lista Corta de firmas habilitadas para participar de la correspondiente licitación;

Que con fecha 11 de noviembre de 2008, el Banco Mundial comunicó su No Objeción a la Lista Corta arriba mencionada, y que asimismo se expidió en igual sentido respecto del Pedido de Propuestas elaborado por la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218 (B.O.C.B.A. 1850);

Que han sido efectuadas las correspondientes reservas presupuestarias para hacer frente a las erogaciones pertinentes.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

Art. 1°.- Convalídase la invitación efectuada a las firmas consultoras para presentar expresiones interés a fin de integrar la Lista Corta del procedimiento de licitación del contrato de los servicios de consultoría relacionados con las medidas estructurales denominadas: Elaboración de Proyectos Ejecutivos para varias Cuencas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Estudios Complementarios del Riachuelo como parte del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, la cual integra la presente resolución como Anexo I.

Art. 2°.- Apruébase la integración de la Lista Corta de firmas o consorcios de firmashabilitados para participar del procedimiento licitatorio mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente composición, respecto de la cual se indica el país de origen de la firma que ostenta el liderazgo de cada grupo o consorcio, o el de la firma individual, que se presenta:
1- CADIA CONSULTORES ARGENITNOS ASOCIADOS S.A.- GEODATA S.p.A./ ABS
S.A.; (origen: Argentina)
2- C. LOTTI (origen: Italia)
3- SAFEGE INGENIEROS CONSULTORES - SAFEGE ARGENITINA- EIH Estudio de Ingeniería Hidráulica S.A.; (origen: Francia)
4- SERMAN Y ASOCIADOS S.A. - CONSULTORÍA OSCAR GRIMAUX Y ASOCIADOS S.A.T. - ATEC INGENIEROS CONSULTORES S.A. - DHI WATER (origen: Argentina)
5- Sir WILLIAM HALCROW IATASA INGENIEROS CONSULTORES -LATINOCONSULT S.A.;(origen: Gran Bretaña) 6- ENGEVIX ENGENHARIA S.A. (origen: Brasil)

Art. 3°.- Apruébase el Pedido de Propuestas titulado: PP N° 1/2008, País: República Argentina, Nombre del Proyecto: Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° del Préstamo: 7289-AR, Título de los servicios de consultoría: Elaboración de Proyectos Ejecutivos para Varias Cuencas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Estudios Complementarios del Riachuelo, para la licitación mencionada en el artículo 1° del presente decreto, en el marco de la Ley 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina, documento que como Anexo II forma parte de la presente Resolución y que está integrado por las siguientes secciones: Sección 1: Carta de invitación; Sección 2: Instrucciones para los Consultores; Sección 3: Propuesta Técnica - Formularios Estándar; Sección 4: Propuesta Financiera - Formularios Estándar; Sección 5: Términos de referencia; I. Formulario de Contrato, II. Condiciones Generales de Contrato, III. Condiciones Especiales de Contrato, IV Apéndices.

Art. 4°.- Invítese, mediante la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, a las empresas integrantes de la Lista Corta que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución a presentar propuestas para la licitación indicada en el artículo 1°. Las propuestas deberán presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, hasta la fecha límite que se fije para todas las presentaciones y se notifique a cada firma o grupo de firmas. Esta fecha no deberá ser inferior a veintiocho (28) ni superior a noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Hágase saber en dicha invitación que las propuestas deberán presentarse únicamente en copias de papel y que no serán consideradas las que se presenten por vía de correo electrónico ni las que se reciban por cualquier vía en lugar distinto al indicado y/o después de la fecha y hora de cierre que se fije.

Art. 5°.- Establécese que los interesados podrán presentar consultas por escrito respecto del Pedido de Propuestas que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, sita en Bartolomé Mitre 648, 5° piso, contrafrente, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas, por el plazo que se fija en dicho documento de licitación.

Art. 6°.- Delégase en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, las facultades de completar en el Pedido de Propuestas fechas, lugares, horarios y datos de los consultores conforme resulte necesario por razones de orden operativo y las particularidades de la licitación, así como de dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación hasta la recomendación de adjudicación y de emitir circulares ampliatorias o aclaratorias del Pedido de Propuesta aprobado por el artículo 3° de la presente resolución, sin que ello implique modificación alguna de la documentación aprobada por dicho artículo. Estas circulares serán comunicadas por la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial en el plazo que se fija en dicho documento de licitación.

Art. 7°.- Las erogaciones con causa en el contrato de servicios de consultoría que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y previsionadas en los ejercicios presupuestarios subsiguientes, según sus montos y plazos de ejecución.

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y a la SDGRBM (Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial) para la prosecución de su trámite y notificación de la Lista Corta a las empresas o grupos de empresas que participaron del procedimiento de formación de la misma y de la Carta de Invitación y Pedido de Propuestas a los integrantes de la Lista Corta. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3258 del 15/09/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución  1020-SSGEYAF-09, Convalida la invitación efectuada a las firmas consultoras para presentar expresiones interés a fin de integrar la Lista Corta del procedimiento de licitación del contrato de los servicios de consultoría,   Elaboración de Proyectos Ejecutivos para varias Cuencas de la Ciudad  de Buenos Aires y Estudios Complementarios del Riachuelo como parte del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto 1149-06.</p>