DECRETO 810 2009

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DESIGNACIÒN COMO COORDINADORAA AÍDA EL HABR - DNI 18.675.456 - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS I RETRIBUCIÒN MENSUAL

Publicación:

18/09/2009

Sanción:

09/09/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.506 y su modificatoria N° 3.032, la Ley N° 2.963, los Decretos N° 2.075/07 y N° 579/09, el Expediente N° 1.100.386/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.032 efectuó ciertas modificaciones a la Ley N° 2.506, transfiriendo a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones oportunamente conferidas al Ministerio de Desarrollo Económico, respecto al diseño y la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, por la Ley N° 2.963 se creó el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad es la de atender y resolver con carácter vinculante, y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 24.240 y su modificatoria 26.361, Ley 22.802 y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario;

Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.963 se establece la dependencia del mencionado Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la máxima autoridad que tenga bajo su órbita la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, quien deberá sustanciar el procedimiento instaurado por la Ley N° 2.963;

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 579/09 se formalizó la transferencia de las responsabilidades primarias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores desde la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se transfirió la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobadas por Decreto N° 2.075/07 y su modificatorio N° 579/09, se encuentran, entre otras, las de promover la producción, el comercio y los servicios en un marco de lealtad comercial, atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementar políticas para su fiscalización, y de elaborar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia;

Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta que el fin de la Ley N° 2.963 es crear una instancia que coadyuve a implementar la política de defensa del consumidor para la Ciudad de Buenos Aires, siendo ésta una responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, resulta necesario crear una instancia de asistencia y coordinación a la referida Subsecretaría, de las acciones y actividades que demande el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se formalice la definición de las estructuras inferiores del Gobierno de la Ciudad;

Que, en este contexto, la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros propone la designación de la Dra. Aída El Habr, D.N.I. N° 18.675.456, como titular de la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que aún no se han aprobado las estructuras de niveles inferiores del Gobierno, procede el dictado del acto administrativo pertinente creando la coordinación propuesta hasta tanto se aprueben los mencionados niveles inferiores y sean cubiertos por concurso.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con una retribución equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la retribución bruta de nivel Director General, hasta tanto sean aprobados y cubiertos por concurso las estructuras inferiores del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- Asígnanse, a la Coordinación creada en el artículo 1°, las responsabilidades primarias que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 9 de septiembre de 2009, a la Dra. Aída El Habr, D.N.I. N° 18.675.456, como Coordinadora de la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3261

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 810-09 Crea la Coord. del Sistema Arbitral de Consumo de la CABA, en la SS de At. Ciudadana, modifica Anexo I y II del Dec. 2075-07
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 810-09 Crea la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la CABA, Considerando su necesidad en el marco del fin de la Ley 2963.</p>