DECRETO 811 2009
Síntesis:
SE ELEVA AL NIVEL DIVISIÓN A LA SECCIÓN INFECTOLOGÍA DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA DEL HOSPITAL FERNÁNDEZ - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA INTERNA - MINISTERIO DE SALUD - FUNCIONES
Publicación:
18/09/2009
Sanción:
10/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley de Ministerios N° 2.506, la Ley Básica de Salud N° 153, los Decretos N° 5.504/90 y N° 12/96, el Expediente N° 43.879/07, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación citada en el visto, se propicia la elevación de la Sección Infectología, creada por Decreto N° 5.504/90, dependiente del Departamento Medicina del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández, al nivel División;
Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que, la Ley N° 2.506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema único e Integrado de Salud;
Que, asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que, la infectología ha adquirido un lugar relevante en el ámbito de las ciencias médicas y un gran desarrollo como consecuencia de la aparición de infecciones hospitalarias, y de epidemias como el VIH/SIDA, así como el incremento de infecciones oportunistas en pacientes inmunodeprimidos los que exigen una atención especializada;
Que, las estadísticas elaboradas en los últimos años, permiten advertir un crecimiento sostenido en las prestaciones brindadas por la Sección Infectología del precitado establecimiento, así como un incremento de procedimientos, prácticas y de consultas externas en la especialidad;
Que, en tal sentido el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, en ese marco, se impone un redimensionamiento en la organización ya existente, produciendo mejoras en la gestión integral de los servicios; elevando la Sección Infectología del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, al nivel División;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Elévase la Sección Infectología del Departamento de Medicina del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, al nivel División, manteniendo las Funciones aprobadas por Anexo I del Decreto N° 5.504/90.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Salud, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández. Cumplido, archívese.