RESOLUCIÓN 94 2009 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 480-MDEGC-09 - CAUSALES DE EXCLUSIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL CONCURSO BUENOS AIRES INNOVACIÓN, DISEÑO Y MANAGEMENT 2009

Publicación:

21/09/2009

Sanción:

16/09/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: las Resoluciones Nros. 38/SSDE/09 y 480/MDEGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 38/SSDE/09, se convocó al concurso Apoyo a la Competitividad Pyme 2009, dirigida a la selección de entidades especializadas sin fines de lucro con reconocida experiencia en la sensibilización de empresas PyMEs en distintas temáticas como innovación, diseño y management; calidad y eficiencia energética y producción sustentable;

Que la Resolución N° 480/MDEGC/09 convocó al Concurso Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2009, destinado a la presentación de proyectos de innovación de productos y/o procesos productivos por parte de empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Anexo I a la Resolución N° 480/MDEGC/09, se aprobaron las Bases y Condiciones para la presentación de proyectos para participar en el marco de la convocatoria Apoyo a la Competitividad Porteña 2008, categoría Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2009;

Que el artículo 3° del Anexo I de la resolución ministerial mencionada en los párrafos precedentes, previó cuestiones relacionadas a las causales de exclusión de los beneficios del referido concurso, siendo necesario realizar una interpretación respecto de que se entiende por beneficiarias en el párrafo d) y explicitar una situación que no se encuentra prevista;

Que en el artículo 6° del mismo anexo, existe una divergencia en cuanto al monto expresado en números y letras, correspondiendo realizar la correspondiente aclaración para evitar ulteriores malentendidos;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 3° y 4° inc. d) de la Resolución N° 480/MDEGC/09;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Agrégase el párrafo in fine al inc. d) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 480/MDEGC/09, en el que se definen las causales de exclusión para acceder a los beneficios del concurso Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2009, quedando dicho inciso redactado íntegramente de la siguiente manera: d) Que hayan resultado beneficiarias de ANRs y/o incubación de proyectos en concursos realizados durante 2008 en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico. No serán consideradas beneficiarias de otros programas aquellas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran accedido al régimen de bonificación de tasas de interés de créditos para ser aplicados a ejecutar proyectos de inversión tecnológica en hardware, software y adquisición de bienes de capital o equipos de producción, conforme los términos de la Resolución N° 36/SSDE/08, o destinados a recomponer o incrementar su capital de trabajo, conforme lo previsto en la Resolución N° 12/SSDE/09.

Artículo 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 480/MDEGC/09 el texto que a continuación se transcribe: Aquella empresa que habiendo sido seleccionada como ganador en el marco de esta Convocatoria, y que también resultare seleccionada en los Concursos Buenos Aires Calidad 2009 y Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2009, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, una nota en la cual renuncie a uno de los tres concursos. De producirse esta situación, la empresa deberá informar su decisión de manera fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificada que ha sido seleccionada en las tres categorías. En caso que la empresa no informare su decisión en tiempo y forma, la Autoridad de Aplicación determinará en cual de los concursos se la excluye.

Artículo 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 480/MDEGC/09 por el texto que a continuación se transcribe: El ANR no podrá ser superior al 50 % del costo total del proyecto y tendrá un monto máximo de pesos SESENTA MIL ($ 60.000.-).

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y a las Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 94-09 agrega párrafo al inc. d) del Art. 3° y al Art. 3° y sustituye el Art. 6° del Anexo I de la Resolución N° 480-09