DISPOSICIÓN 143 2009 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

MODIFICA ANEXO V- ACLARACIONES ESPECIALES PUNTO 4 DISPOSICIÓN N° 62-DGC-09 - PAGOS MENSUALES RECURRENTES NO URGENTES - DIFERENTES RUBROS

Publicación:

22/09/2009

Sanción:

14/09/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Resolución N° 3220-MHGC/08 y las Disposiciones N° A 30-DGC/2008 y A 62 -DGC/2008;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 3220-MHGC/08, se crea la Partida357 Servicios de Acceso a Internet y Streaming incluyendo en la misma las asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios de conexión a internet, excluidos los prestados por medio de tecnología ADSL que deben ser imputados en la Partida 318 Internet por Banda Ancha;

Que por lo tanto estos servicios no están comprendidos en la partida 3.1. Servicios Básicos del Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, razón por la cual no le son aplicables las restricciones establecidas para los mismos por la Disposición N° A 30-DGC/08;

Que en consecuencia se torna necesario modificar el Anexo V de la Disposición N° A62-DGC/08, en su parte pertinente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo V, en ACLARACIONES ESPECIALES punto 4, de la Disposición N° A 62 -DGC/2008; el que quedará redactado de la siguiente manera: 4.-Se aceptan pagos mensuales recurrentes no urgentes por los siguientes conceptos: cocheras de autos oficiales, televisión por cable, servicios de conexión a internet excepto los prestados por medio de tecnología ADSL, dispensers de agua y diarios y revistas, hasta un monto equivalente a la cuarta parte del tope fijado para los gastos menores por cada uno de los conceptos enumerados, los mismos deben ser justificados en la nota de elevación de la rendición de cuentas. En el caso de cocheras se aceptan pagos realizados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires justificados en la nota de elevación.

Artículo 2°.- Lo establecido en el artículo precedente no exime de las responsabilidades determinadas por las normas que dicte la Agencia de Sistemas de Información.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de los Ministerios y/o a las que cumplan las funciones de tales, a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera y a la Agencia de Sistemas de Información y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a las Areas Servicios Básicos, Responsables y Gastos Generales de esta Dirección General a través del Departamento Administrativo. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativa de la Dirección Técnica Legal y de Control.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Dispos. N° 143-DGCG-09 modifica el Anexo V Aclaraciones Especiales punto 4 de la Dispos. N° 62-DGCG-08