RESOLUCIÓN 216 2009 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

PROCURADOR GENERAL - FACULTADES - PROCURADORES ADJUNTOS - DIRECTORES GENERALES - DELEGA FACULTADES - CHEQUES POR PAGOS JUDICIALES - HERENCIAS VACANTES - CONSENTIMIENTOS - ESCRITOS DE DEMANDAS - DONACIONES - AUTORIZACIÓN EXPRESA - ACTUACIONES JUDICIALES - DELEGACIÓN DEL EFECRICIO DEL PATROCINIO LETRADO - LEGISLACIÓN INTERNA SOBRE DELEGACIÓN DE FIRMA DEL PROCURADOR GENERAL - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN TODA OTRA NORMA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y DE ACTUACIÓN INTERNA QUE SE LE OPONGA 

Publicación:

25/09/2009

Sanción:

15/09/2009

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Estado:

No vigente


VISTO:el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 1218, el decreto 804/GCBA/09, las resoluciones 360/PG/05, 370/PG/05, 65/PG/08, 163/PG/08, 165/PG/08 y 251/PG/08 y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 1218;

Que el artículo 11° de la ley 1218 establece que los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el Procurador General. Asimismo, la ley establece que el Procurador General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y profesionales que integren en plantel de la repartición;

Que mediante el decreto 804/GCBA/09 se estableció una nueva estructura orgánico funcional para la Procuración General;

Que por razones de celeridad y eficiencia en la administración de los recursos se estima conveniente implementar un sistema de delegación de firma y competencias en los directores generales, directores y jefes de departamento;

Que legislación similar regía con la estructura orgánico funcional establecida por el ahora derogado decreto 298/GCBA/06 y esto facilitó un adecuado funcionamiento del organismo;

Que deviene necesario adecuar la legislación interna sobre delegación de firma del Procurador General en la suscripción de dictámenes o actuación en sede judicial;

Por ello, en uso de facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: El Procurador General se reserva el ejercicio de las siguientes facultades:1. El Procurador General ejerce el patrocinio letrado en los siguientes casos:a) Escritos de demanda o contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones, expresión y contestación de agravios, cuando el capital reclamado supere el monto de dos mil ones de pesos ($ 2.000.000).

b) En los casos previstos en el apartado anterior, cualquiera sea el capital reclamado o aunque el juicio carezca de contenido económico, cuando la causa revista importancia institucional, conforme apreciación del Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público o del Procurador General Adjunto de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, o, en su ausencia, del Director General que corresponda, en materias de su competencia.

c) Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas contestaciones y quejas por su denegación, cuando el capital reclamado supere el monto de dos mil ones de pesos ($ 2.000.000).

2. Autoriza el consentimiento de sentencias, la no interposición de recursos y el desistimiento de los recursos interpuestos en los casos detallados precedentemente, previo informe del director de área pertinente. Si fuere necesaria la estimación del monto definitivo comprometido en concepto de capital e intereses, contará con la intervención del Departamento Técnico o del área pericial pertinente y la conformidad expresa del Director General que corresponda y el Procurador General Adjunto que corresponda.

3. Suscribe los dictámenes relacionados con los decretos, convenios y demás actos administrativos sometidos a la firma del Jefe de Gobierno.

Artículo 2° - Delégase en los Procuradores Generales Adjuntos el ejercicio del patrocinio letrado, de acuerdo con las materias de su competencia, en los siguientes casos:

a) Los escritos correspondientes a procesos judiciales en que el capital reclamado sea de un mil ón de pesos ($ 1.000.000) y dos mil ones de pesos ($ 2.000.000).

b) Los alegatos en todos los juicios superiores a un mil ón de pesos ($ 1.000.000).

c) Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas contestaciones y quejas por su denegación, en los juicios cuyos montos comprometidos no superen las sumas detal adas en el inciso a) del presente artículo.

Artículo 3° - Facúltase a los Procuradores Generales Adjuntos a autorizar el consentimiento de las sentencias de cualquier instancia en todo juicio no comprendido en el artículo 1°, previo dictamen de la dirección interviniente. Si fuere necesaria la estimación del monto definitivo comprometido por capital e intereses, contará con la intervención del departamento técnico o del área pericial pertinente y la conformidad del Director General con competencia en la materia, la cual se considerará tácita si no se expide en un término de cuarenta y ochos (48) horas contadas desde la recepción del requerimiento.

Artículo 4° - Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Patrimoniales y Fiscales el ejercicio de las facultades conferidas al Procurador General por la legislación vigente en materia de herencias vacantes que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2760/98.

Artículo 5° - El Procurador General Adjunto de Asuntos Patrimoniales y Fiscales y el Director General de Asuntos Patrimoniales se encuentran facultados indistintamente para ejercer el patrocinio letrado en los siguientes casos relacionados con herencias vacantes: inicio de todo juicio sucesorio, solicitud de reputación de vacancia, devolución de expedientes judiciales, daciones en pago, contestaciones de traslado de intimaciones y liquidaciones, solicitud de saque de paralizados o desarchivo de actuaciones, desinterés en la prosecución de las actuaciones, transferencia de fondos, solicitud de medidas o diligencias preliminares y todo juicio iniciado o a iniciarse conexo a una herencia vacante.

Artículo 6° - Delégase en los Directores Generales de Relaciones Contractuales, de Asuntos Institucionales, de Empleo Público y de Asuntos Patrimoniales el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos, cuando sea materia de su competencia:a) Los escritos correspondientes a los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto comprometido sea de cien mil pesos ($ 100.000) hasta un mil ón de pesos ($ 1.000.000).

b) Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas contestaciones y quejas, en los juicios que no excedan los montos establecidos precedentemente.

c) Los alegatos en todos los juicios cuyo monto sea de cien mil pesos ($ 100.000) hasta un mil ón de pesos ($ 1.000.000).

Artículo 7° - Facúltase a los Directores Generales de Relaciones Contractuales, de Asuntos Institucionales, de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, de Empleo Público y de Asuntos Patrimoniales a autorizar el consentimiento de sentencias de primera o segunda instancia, previo dictamen de la dirección interviniente, cuando se trate de asuntos reiterados en sus aspectos fácticos y jurídicos, exista jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, de la Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto o cuando la superioridad haya brindado autorización con anterioridad.

Artículo 8° - Delégase en los directores de las áreas con competencia judicial el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:

a) Escritos correspondientes a procesos judiciales en que el capital reclamado sea inferior a la suma de cien mil pesos ($ 100.000) y su patrocinio no esté confiado a una instancia superior.

b) Escritos de contestación de demanda en juicios de amparo y apelaciones de sentencias de amparo, medidas cautelares, así como recursos cuando su patrocinio no esté confiado a una instancia superior.

c) Escritos de demandas no comprendidos en los artículos anteriores.

d) Escritos vinculados con sucesiones o herencias reputadas vacantes en casos no comprendidos en artículos anteriores, o cuando no se haya delegado en la jefatura del departamento.

e) Liquidaciones, impugnaciones o consentimiento de liquidaciones por la contraparte o el juzgado; agravios que se expresen al respecto y daciones en pago. El consentimiento de las liquidaciones a que se hace referencia deberá ser fundado con previa intervención del departamento técnico o del área pericial correspondiente.

Artículo 9° - Delégase en los jefes de departamento de las áreas con competencia judicial el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:

a) Escritos correspondientes a procesos judiciales en los que el capital reclamado o el monto del acervo sucesorio en herencias vacantes o presuntamente vacantes, no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000).

b) Escritos que no hayan sido confiados a una instancia superior.

Artículo 10° - Delégase en el Director General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos: Los escritos de demanda, oposición y contestación de excepciones, contestación de demanda, reconvención, alegatos, expresión y contestación de agravios, recursos extraordinarios y de inconstitucionalidad y sus contestaciones y recursos de queja, en procesos judiciales en que el capital reclamado sea de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) hasta un mil ón de pesos ($ 1.000.000) en todas sus instancias.

Artículo 11° - Facúltase al Director General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales a autorizar el consentimiento de sentencias de cualquier instancia, previo dictamen de la dirección interviniente.

Artículo 12° - Delégase en la Dirección de Asuntos Fiscales y en la Dirección de Cobros Fiscales el patrocinio letrado en los casos previstos en el artículo 10 de la presente resolución cuando el monto controvertido en los juicios sea de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) hasta doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

Artículo 13° - Delégase en los jefes de departamento de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales el ejercicio del patrocinio letrado en los casos previstos en el artículo 10 de la presente resolución cuando el monto controvertido sea inferior a la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000).

Artículo 14° - En el ámbito de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales no será de aplicación el patrocinio letrado obligatorio que establecen los artículos 10 y 12 de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Cuando la cuestión jurídica planteada no resulte novedosa, corresponda utilizar un modelo de escrito ya aprobado y el monto comprometido no supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

b) Cuando sólo se cuestione el reclamo retroactivo de diferencias de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras, sin atacarse la valuación del inmueble, y el monto comprometido no supere la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Artículo 15° - Instrúyase a los profesionales intervinientes en cualquier tipo de proceso a apelar todas las medidas cautelares que afecten a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo autorización expresa para consentirlas, conferida por el Director General que corresponda con la previa información de las áreas pertinentes a la superioridad y en el día la notificación de la medida.

Artículo 16° - Instrúyese a los profesionales intervinientes para que reconozcan la legitimación procesal del asesor tutelar en aquel os casos en los que existan niños o adolescentes cuyos derechos se encuentren comprometidos en la causa judicial.

Artículo 17° - Dispónese que los cheques por pagos judiciales deben ser suscriptos por el Procurador General o el Director General Técnico Administrativo y Legal y por el Procurador General Adjunto que corresponda o el Director General bajo cuya órbita trámite el juicio.

Artículo 18° - Delégase en los Directores Generales de Relaciones Contractuales, de Asuntos Institucionales, de Empleo Público y de Asuntos Patrimoniales la facultad de autorizar la no iniciación de acciones judiciales por recupero de sumas de dinero, previo dictamen del director del área pertinente, cuando el capital involucrado no supere la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Artículo 19° - Delégase en el Director General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales la competencia para desistir de los juicios:

a) Por haberse acreditado la inexistencia de la deuda cuando el monto involucrado no supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

b) Cuando se transfieran deudas cuyo monto sea inferior al previsto en la Ley Tarifaria para el inicio de acciones judiciales.

c) Cuando las quiebras se encuentren clausuradas por falta de activo o se haya presentado la distribución final.

d) Cuando el monto a verificar en las quiebras sea inferior a quince mil pesos ($ 15.000), previo informe del Director de Asuntos Fiscales.

Artículo 20° - Se requiere autorización expresa del Procurador General Adjunto que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, para el inicio de las siguientes actuaciones judiciales:

a) Denuncia o querel a en causa penal.

b) Expropiación.

c) Desalojo.

d) Reconvención.

e) Exclusión de tutela sindical.

Artículo 21° - Delégase en los Procuradores Generales Adjuntos la firma de los dictámenes en las actuaciones cuyo monto comprometido no supere la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) y que por su naturaleza no revistan interés

institucional.

Artículo 22° - Delégase en los Directores Generales de Relaciones Contractuales, de Asuntos Institucionales, de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, de Empleo Público y de Asuntos Patrimoniales la firma de dictámenes, de acuerdo con su competencia, en las actuaciones en las cuales el monto involucrado no supere la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y que por su naturaleza no revistan interés institucional, en las siguientes materias:

a) Contrataciones, con excepción de los casos de contratación directa.

b) Guardia de auxilio e higienización de predios.

c) Cuestiones vinculadas con la aplicación de normas correspondientes a defensa del consumidor, lealtad comercial y protección del trabajo.

d) Sanciones a proveedores.

e) Temas vinculados a la aplicación de la Ley N° 404.

f) Otorgamiento de licencias de conducir profesionales en aquel os supuestos que no existan impedimentos, y su caducidad.

g) En materia de daños patrimoniales.

h) Accidentes de trabajo.

i) Concesión o renovación de todo tipo de sepulturas.

j) Requerimiento de probation y cuestiones conexas.

k) Control y habilitación de locales comerciales de hasta 300 m, publicidad, control de obras y agencias de seguridad privada.

l) Temas de empleo público en los cuales existieran precedentes análogos de la Procuración General que fueren, puntualmente, citados en el dictamen.

m) Cancelaciones de permisos precarios sobre bienes de dominio público de la Ciudad.

n) Temas tributarios y reclamos asistenciales.

o) Desestimación de recursos administrativos.

p) Donaciones sin cargo de cualquier naturaleza.

Artículo 23° - Sin perjuicio de las delegaciones dispuestas en la presente resolución, los profesionales intervinientes en cualquier tipo de actuación o proceso que, a criterio de ellos mismos, revista importancia o relevancia institucional deberán informar directamente al Procurador General de todas las novedades que se produzcan.

Artículo 24° - Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben dejar sentado al suscribir los dictámenes que su firma obedece a la presente delegación.

Artículo 25° - Cuando el requerimiento de dictamen provenga de los órganos legislativo o judicial o de los organismos de control instituidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suscripción del dictamen se reserva al Procurador General.

Artículo 26° - Déjase sin efecto la resolución toda otra norma de delegación de competencias y de actuación interna que se oponga a la presente.

Artículo 27° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales de la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 216-PG-09 deja sin efecto la Resolución 216-PG-09.</p>