RESOLUCIÓN 377 2009 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES - RAC

Publicación:

25/09/2009

Sanción:

21/09/2009

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: : lasLeyes N° 2.628 y N° 1.540, los Decretos N° 53/08 y N° 740/07 y el Expediente N° 1087741/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autarquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución N° 5/APRA/08 modificada por su similar N° 10/APRA/08 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Agencia de Protección Ambiental, hasta el nivel de Dirección General, con sus respectivas responsabilidades primarias.

Que, en esa inteligencia, la resolución mencionada ut supra, establece la responsabilidades primarias de la Dirección General de Evaluación Técnica, destacándose a los fines de esta resolución, la de Velar por la observancia de la Ley de Contaminación Acústica (Ley N° 1.540).

Que en ese orden, el art. 11° de la Ley N° 1.540 establece que La autoridad de aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, creará un registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones en el que deberán inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.

Que, por su parte, el art. 13 del Decreto Reglamentario N° 740/07 establece que Las actividades habilitadas o por habilitarse cuyos titulares deberán inscribirse en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (R.A.C.) son las enumeradas en el anexo IX de la presente.

Que el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) funciona actualmente en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica;

Que, siendo necesario dotar de mayor eficiencia y celeridad la gestión de la Agencia de Protección Ambiental, se estima pertinente delegar en la mentada Dirección General la facultad de inscribir en el RAC;

Que, el art. 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, habilita al órgano correspondiente a delegar el ejercicio de competencias cuando ello estuviere expresamente autorizado;

Que, conforme lo establecido en el art. 8° inc k) de la Ley N° 2.628, es facultad de la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental delegar las facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia;

Que, ha tomado intervención Dirección General de Evaluación Técnica y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependientes de la Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas, por el art. 8° de la Ley N° 2.628, y el Decreto N° 53/08;

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Delégase en la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental, la facultad de inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) a los titulares de las actividades enunciadas el anexo IX del Decreto 740/07 reglamentario de la Ley de Contaminación Acústica N° 1.540.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General de Control, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 377-APRA-09 Delega en la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, la facultad de inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones - RAC