DISPOSICIÓN 6 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

SE FACULTA A LOS VERIFICADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO A FIJAR AUTOADHESIVO CUANDO SE COMPRUEBE LA NO SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Publicación:

25/09/2009

Sanción:

17/09/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO


VISTO: El Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 1.510-GCBA /97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de la Dirección General inclusive;

Que por dicho Decreto se ha creado la Dirección General de Reciclado a mi cargo, asignándosele entre sus misiones y funciones la de Desarrollar instrumentos de planificación y control que favorezcan la seguridad, transparencia, eficacia y efectividad de las actividades relacionadas con la recuperación y reciclado de materiales y productos aptos para tal fin;

Que, apuntando esta función, es criterio de esta Dirección General apelar a herramientas disuasivas que provoquen en los infractores actuales y/o potenciales un cambio cultural tendiente a generar una conciencia de aseo, limpieza e higiene que derive progresivamente en el acatamiento de la normativa vigente;

Que esta Dirección General se encuentra abocada a la Promoción y Capacitación de generadores de residuos sólidos en el ámbito de esta Ciudad, tratando con ello que dicha separación sea de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, neutralizados o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y su posterior clasificación y procesamiento.

Que, en orden a lo expresado y para cumplimiento de las funciones asignadas a esta Dirección General de Reciclado y a los efectos de provocar el cambio cultural al que se ha hecho referencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.510/97,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

DISPONE:

Artículo 1°: Facúltase a los verificadores de la Dirección General de Reciclado, a fijar el autoadhesivo que se individualiza en el Artículo 2°, cuando se compruebe la no separación en origen de residuos sólidos.

Artículo 2°: Establécese que las características y modelo del autoadhesivo referido en el Artículo precedente son las que se determinan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese con copia a las distintas áreas de esta Dirección General. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3266 del 25/09/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 6-DGREC-09 faculta a los verificadores de la Dirección General de Reciclado, a fijar el autoadhesivo que se individualiza en el Art. 2 y Anexo - con la Leyenda Infractor Ley 1854 - cuando se compruebe la no separación en origen de residuos sólidos.</p>
COMPLEMENTA
Disp. 6-DGREC-09 establece pautas disuasivas en las actividades relacionadas con la recuperación y reciclado de residuos sólidos, complementa disposiciones