LEY 3054 2009
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO FIRMADO CON EL AMERICAN COLLEGE OF OBSTETRICIANS AND GYNECOLOGISTS - CONVENIO 38-08 - CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES - OBSTETRAS - GINECÓLOGOS - RESIDENTES - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - PROGRAMA DE OBJETIVOS EDUCACIONALES PARA MÉDICOS RESIDENTES EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
28/09/2009
Sanción:
23/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/05/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el American College of Obstetricians and Gynecologists, representado en dicho acto por su Presidente, Dr. Douglas H. Kirkpatrick, y su Vicepresidente, señor Ralph W. Hale, suscripto con fecha 23 de julio de 2008 y registrado bajo el N° 38/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.054, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de Mayo de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3267