RESOLUCIÓN 1687 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROYECTO RECICLANDO BUENOS AIRES - ZONA OESTE - PRESENTADO POR LA COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER DE LOS CARTONEROS LIMITADA - OTORGA SUBSIDIOS

Publicación:

01/10/2009

Sanción:

18/09/2009

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCBA/2007, N° 84/GCBA/2006 y N° 424/GCBA/2009, el Expediente N° 1.162.143/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa Amanecer de los Cartoneros Limitada, elevando a consideración de las autoridades el Proyecto Reciclando Buenos Aires- Zona Oeste, a través del cual esa entidad requiere la asistencia de un subsidio a fin de intensificar las actividades de capacitación y concientización de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene para sus asociados;

Que conforme surge del Informe de la Dirección General Reciclado, dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el subsidio solicitado se enmarca en el Decreto 424/2009 por el que se crea un Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que el artículo 2° del mencionado Decreto, delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, y 3) en su caso, el otorgamiento de respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción;

Que consecuentemente se dictó la Resolución N° 971/MAEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que en este sentido, la Dirección General Reciclado ha tomado intervención informando que se han cumplido con los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, para la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio requerido;

Que asimismo la mencionada dependencia expresa que el Proyecto Reciclando Buenos Aires Zona Oeste se adecua a las normas vigentes en materia de higiene urbana y resulta un instrumento de relevante importancia para profundizar el proceso, actualmente en marcha, para la mejora constante de la recolección diferenciada de residuos;

Que respecto del subsidio solicitado, la Dirección General Reciclado manifiesta que éste, resulta una herramienta eficaz para asistir financieramente en la mejora de los procesos vinculados con la recuperación, logística y el reciclado de materiales sólidos urbanos, en un todo de acuerdo a los preceptos plasmados por las Leyes N° 992 y N° 1854 y sus normas complementarias y reglamentarias;

Que además la citada Dirección General entiende que respecto de la vigencia del subsidio no obstante la vigencia del Proyecto propuesto-, por cuestiones de índole presupuestarias y administrativas resultaría conveniente otorgar el subsidio requerido por el período comprendido entre los meses de septiembre y hasta el mes de diciembre incluido;

Que en relación al monto del subsidio, teniendo en cuenta el proyecto presentado y el período de vigencia del subsidio, la mencionada dependencia proyecta que el monto total del subsidio asciende a un máximo mensual de hasta PESOS TREINTA Y SEIS MIL MENSUALES ($ 36.000.-);

Que, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar, también, el pago del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con los montos de los subsidios;

Que finalmente, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2° del Decreto 424/2009, corresponde facultar al Director General de la Dirección General Reciclado a la determinación de las condiciones que la Cooperativa deberá cumplir para su percepción;

Que en el Expediente N° 30.223/09 la Procuración General de la Ciudad se ha expedido en una cuestión similar a la que nos ocupa, dictaminando favorablemente al respecto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCBA/2009,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébase el Proyecto Reciclando Buenos Aires Zona Oeste, presentado por la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada y el listado de personas integrantes de la mencionada organización, que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.

Artículo 2°: Otórgase a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, un subsidio mensual de hasta PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-) por el período correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2009 inclusive, en el marco del proyecto aprobado por el Artículo 1°.

Artículo 3°: Apruébase el texto del Convenio a ser suscripto por el Director General Reciclado y la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, mediante el cual se determine el monto del subsidio y las condiciones para su percepción, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Facúltase al Director General de la Dirección General Reciclado a determinar las condiciones que la Cooperativa deberá cumplir para la percepción del subsidio otorgado por el artículo 2° precedente.

Artículo 5°.- El importe del subsidio correspondiente será depositado mensualmente en la cuenta corriente 20168/7, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°: Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados.

Artículo 7°: El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Piccardo


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente resolución se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3270 del 01/10/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 3874-MAYEPGC-09 prorroga proyecto aprobado por Res. 1687-MAYEPGC-09