DISPOSICIÓN 146 2009 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE PENALIDADES ESTABLECIDAS POR LA LEY 2.095 - SANCIONES - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - ESCALA DE PENALIDADES PECUNIARIAS - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - OMISIÓN DE INFORMACIÓN Y-O DATOS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES
Publicación:
02/10/2009
Sanción:
04/09/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: laLey N°2.095 y su Decreto reglamentario N° 754/GCBA/08, el Expediente N° 35.063/2009, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2095 se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, como aquellas que regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, mediante el Art. 17 de la citada norma se le asigna a la Dirección General de Compras y Contrataciones el carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones;
Que entre las funciones fijadas al Órgano Rector precitado, se encuentran las de proponer políticas de compras y contrataciones, el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia y manuales de normas y procedimientos (Art.18 apartados a), b) y h);
Que en orden a tales premisas resulta menester regular el procedimiento para la aplicación de las penalidades y sanciones establecidas por la Ley N° 2095;
Que, por su parte, la sistematización del aludido procedimiento, tiende a uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteración arbitraria,facilitando las labores de auditoria, la evaluación del trabajo realizado,con el consiguiente incremento de eficiencia en la gestión;
Que, a su vez, en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores deben inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, donde se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales;
Que en esta inteligencia y conforme lo estipulado en el Art. 22 del Decreto N° 754/GCBA/08, corresponde al órgano rector establecer la escala de penalidades pecuniarias que se aplicarán a los proveedores que falseen o falsifiquen documentación u omitan información y/o datos incorporados a la información aportada al Registro;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la previa intervención de su competencia.
Por ello, en concordancia con lo establecido por el Art. 18° de la Ley 2095,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Aplicación de Penalidades establecidas por la Ley N° 2095, el cual, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones establecidas por la Ley N° 2095, el cual, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase la Escala de Penalidades Pecuniarias que se aplicará a los proveedores que falseen o falsifiquen documentación u omitan información y/o datos incorporados a la información aportada al Registro, la cual, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.-Regístrese, publíqueseenel Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, a todos los Ministerios y SecretaríasdelPoder Ejecutivo. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3271