DECRETO 857 2009
Síntesis:
ACEPTA RENUNCIA PRESENTADA POR MIGUEL SAREDI COMO INTEGRANTE DEL DIRECTORIO CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES - INTEGRANTES REPERESENTANTES
Publicación:
05/10/2009
Sanción:
25/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 22.817, el Convenio Administrativo Complementario de fecha 17 de enero de 2.002, ratificado por Ley N° 794, el Decreto N° 2.093/07 y el Expediente N° 1.097.208/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ordenanza N° 22.817, se aprobó el convenio celebrado entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creando la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, habiéndose ratificado asimismo su estatuto;
Que, el Artículo 2° de la citada normativa, modificada por el Convenio Administrativo Complementario de fecha 17 de enero de 2.002, establece que el Directorio de la mencionada Corporación, estará integrado por un representante de cada una de las jurisdicciones suscriptoras del convenio;
Que, por Decreto N° 2.093/07, se designó al Dr. Miguel Saredi, D.N.I. 14.820.008, CUIL. 20-14820008-5, como integrante del Directorio de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, según surge de los presentes actuados, el citado funcionario presentó su renuncia a partir del 1 de septiembre de 2.009, al cargo mencionado;
Que, corresponde aceptar la renuncia del funcionario dimitente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Acéptase a partir del 1 de septiembre de 2.009, la renuncia presentada por el Dr. Miguel Saredi, DNI 14.820.008, CUIL 20-14820008-5, como integrante del Directorio de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.