LEY 3100 2009

Síntesis:

INSTITUYE EL 2 DE JUNIO COMO EL DÍA DE LA PERSONA ENFERMA CON MAISTENIA GRAVIS - EFEMÉRIDES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

07/10/2009

Sanción:

02/07/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/08/2009


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de junio de cada año como El día de la persona enferma con Miastenia Gravis, y a su vez, la semana en que esté comprendido ese día como La semana de lucha contra la Miastenia Gravis.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.100 (Expediente N° 42.283/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 03 de agosto de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas