LEY 3114 2009

Síntesis:

MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 1416 - DECLARA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA OBLIGACIÓN A DAR ASISTENCIA TRATAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A PACIENTES CON DIAGNÓSTICO DE INMUNODEFICIENCIA PRIMARIA - DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE AGENTES CAUSALES - DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN INCLUYENDO SUS PATOLOGÍAS DERIVADAS 

Publicación:

07/10/2009

Sanción:

06/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1416, el cual quedará redactado de la siguiente manera

Artículo 1°: Declárase de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el Diagnóstico de: Inmunodeficiencia Primaria (IDP) y otras en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo. Dicha asistencia comprenderá la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas.

El ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá, a través de las áreas pertinentes, el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad de Inmunodeficiencia Primaria y otras, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

Art. 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1416, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2°.- La Inmunodeficiencia Primaria y otras, en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, no será causal de impedimento para el ingreso a la función pública, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1416, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación dispondrá en su jurisdicción las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con Inmunodeficiencia Primaria y otras en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, y se tendrá que establecer en un Programa con este fin y con las normas técnicas aprobadas por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

.Buenos Aires, 2 de octubre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.114 (Expediente N° 1061393/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de agosto de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de septiembre de 2009

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3114, modifica art. 1 de la Ley 1416.</p><p>Art. 2, modifica el art. 2 de la Ley 1416.</p><p>Art. 3, modifica el art. 4 de la mencionada Ley.</p>