DECRETO 866 2009
Síntesis:
DESIGNA A INÉS MARÍA ECKER D.N.I. 92.663.812 - COMO HERMANA DE CARIDAD - EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR IGNACIO PIROVANO - DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
08/10/2009
Sanción:
02/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: El Expediente N° 50.712/08, y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Hermana de Caridad del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, dependiente del Ministerio de Salud;
Que, el citado Hospital, solicita se designe, a la religiosa Inés María Ecker, D.N.I. 92.663.812, CUIL. 27-92663812-8;
Que, para la regularización de dicha circunstancia es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 38.397;
Que, es de hacer notar que la misma se efectúa conforme lo prescripto en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05;
Que, la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA).
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desígnase a la religiosa Inés María Ecker, D.N.I. 92.663.812, CUIL. 27-92663812-8, como Hermana de Caridad, en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0900.S.B.01.0745.416, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 38.397, y conforme lo prescripto en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.