LEY 3094 2009

Síntesis:

INSTITUCIÓN DE FECHA - DÍA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO - DÍA PARA LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL - CONCIENTIZACIÓN - DIFUSIÓN EN MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN- NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PREVENCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDAD - EFEMÉRIDES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

08/10/2009

Sanción:

02/07/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/08/2009


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día para la lucha contra el cáncer infantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de concientizar a la población sobre los aspectos de esta enfermedad.

Art. 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta enfermedad por los medios públicos de comunicación.

Art. 3°.-Se dispondrá a los fines de la presente ley, la realización de actividades de divulgación de la enfermedad dirigidas a los adultos con el objeto de favorecer la detección precoz y asegurarles un tratamiento adecuado de la enfermedad para niñas/os y adolescentes.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Buenos Aires, 5 de octubre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.094 (Expediente N° 42.289/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de agosto de 2009

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. Clusellas