DECRETO 877 2009
Síntesis:
SE INSTITUYE EL PREMIO ANUAL A LAS PYMES INNOVADORAS
Publicación:
09/10/2009
Sanción:
06/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 2.075/07, el Expediente N° 11.515/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.075/07 estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinó que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
Que dicho segmento de empresas es el principal componente del entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando una contribución de fundamental importancia a la generación de valor agregado, a la creación de empleos de calidad y a la recaudación fiscal;
Que las referidas empresas constituyen un actor neurálgico indispensable y fundamental para alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la experiencia nacional e internacional de las últimas décadas muestra que el crecimiento económico sustentable y de mediano plazo de las economías nacionales y/o regionales, depende cada vez en mayor medida de la incorporación de mejoras tecnológicas y de la adopción de soluciones innovadoras por parte de las empresas, tanto en el plano productivo y administrativo como en el comercial;
Que en este sentido, y para que las PyMEs puedan disponer de un entorno favorable para su desarrollo y consolidación, resulta necesario generar incentivos que contribuyan a estimular el espíritu y la cultura innovadora;
Que para alcanzar dicho objetivo, resulta oportuno poner en marcha instrumentos orientados a reconocer públicamente el trabajo de empresarios y emprendedores con actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se hubieran destacado en términos de su conducta innovativa;
Que dicho reconocimiento puede configurar un importante estímulo para incentivar no sólo a la actividad de las PyMEs, sino también de las entidades educativas, gremiales empresariales y/o no gubernamentales que se hubieran destacado en la prestación y/o desarrollo de apoyo a la innovación aplicada al desarrollo productivo y/o de negocios;
Que la difusión y el mayor conocimiento de experiencias empresariales exitosas en materia de innovación de productos o procesos por parte de la ciudadanía porteña, puede contribuir de manera relevante a incrementar la capacidad de implementación efectiva de mejoras y/o a desarrollar nuevos productos o servicios por parte de mas empresarios PyMEs o de nuevos emprendedores, tanto en el sector industrial como en el de servicios y en el comercio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Institúyese el Premio Anual a las PyMEs Innovadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetivos, características, requisitos y modalidad de evaluación, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación facultándola para realizar las funciones que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) provenientes de la partida presupuestaria N° 65.0.0.33.0.0.3.0.90.11.5.1.9.13. La Autoridad de Aplicación podrá modificar o ampliar dicha suma en el futuro en caso de considerarlo necesario, en función del crédito y de la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
El Anexo del presente decreto se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3276 del 09/10/2009