LEY 3091 2009
Síntesis:
INSTITUYE SEMANA DE PREVENCIÓN EMBARAZO ADOLESCENTE NO PLANIFICADO - 26 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE NO PLANIFICADO ÁMBITO DE LA CABA - ACTIVIDAD PREVENTIVO-EDUCATIVA - DIFUSIÓN Y FOLLETERÍA EN VÍA PÚBLICA - CENTROS ASISTENCIALES PÚBLICOS - CENTROS DE SALUD - ESCUELAS - UNIVERSIDADES Y DEFENSORÍAS ZONALES DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES - CAMPAÑA IMPLEMENTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
13/10/2009
Sanción:
02/07/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/08/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Institúyase la Semana de Prevención del embarazo adolescente no planificado y el 26 de Septiembre de cada año como Día de la Prevención del embarazo adolescente no planificado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.2°.- En la semana del 26 de septiembre se llevarán a cabo una serie de actividades preventivo-educativas, sobre el embarazo adolescente no planificado.
Art. 3°.- La campaña preventiva-educativa, deberá ser de llegada masiva para poder cumplir con el objetivo final que es educar y prevenir a la población sobre esta temática. Para ello la autoridad de aplicación deberá implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.
Art. 4°.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará mediante acciones de difusión y distribución de folleteria en la vía pública, centros asistenciales públicos, centros de salud, escuelas, universidades, defensorías zonales dependientes del Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.
Art.5°.-La campaña integral sobre la concientización del embarazo adolescente no planificado será implementada por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.6°.- Los gastos que demande el presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2009
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.091 (Expediente N° 42.307/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de agosto de 2009
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comunpiquese a los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas