DECRETO 889 2009
Síntesis:
RENUNCIA DE FUNCIONARIOS - SE ACEPTA RENUNCIA DE JORGE LUÍS GINZO - DNI 13.430.529 AL CARGO DE SUBSECRETARIO DE TRABAJO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DESIGNACIÓN - SE DESIGNA SUBSECRETARIO DE TRABAJO A MIGUEL ÁNGEL DE VIRGILIIS
Publicación:
15/10/2009
Sanción:
08/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 1.121.841/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, según surge de los presentes actuados el Dr. Jorge Luís Ginzo, D.N.I. 13.430.529, CUIL. 20-13430529-1, presentó su renuncia a partir del 7 de septiembre de 2.009, al cargo de Subsecretario, de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, en virtud de que el citado cargo, se encuentra vacante, el Ministerio que nos ocupa, propone cubrir el mismo;
Que, a tal efecto propicia a partir de la misma fecha, la designación del Dr. Miguel Ángel de Virgiliis, D.N.I. 04.550.938, CUIL. 23-04550938-9, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño de dicho cargo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Acéptase a partir del 7 de septiembre de 2.009, la renuncia presentada por el Dr. Jorge Luís Ginzo, D.N.I. 13.430.529, CUIL. 20-13430529-1, al cargo de Subsecretario, de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, deja partida 6501.0034.S.99 S.03.
Artículo 2°.- Desígnase a partir del 7 de septiembre de 2.009, al Dr. Miguel Ángel de Virgiliis, D.N.I. 04.550.938, CUIL. 23-04550938-9, como Subsecretario, de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6501.0034.S.99 S.03.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.