LEY 3082 2009

Síntesis:

ESTACIONAMIENTOS - PROHÍBE DETENCIÓN DE  CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS - CALLE BALBASTRO - EN ESPERA PARA SU INGRESO A LA PLANTA DEL CEAMSE - ESTACIONAMIENTO EN ESPERA POR CALLE CASTAÑARES - ADYACENCIAS DEL CEMENTERIO DE FLORES - OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO-         NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

16/10/2009

Sanción:

04/06/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2009


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se prohíbe la detención de los camiones recolectores de residuos en la calle Balbastro, en espera para su ingreso a la planta del C.E.A.M.S.E. (Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), ubicada en el predio comprendido por Balbastro, Av. Lafuente y Av. Perito Moreno.

Art. 2°.- La detención de los vehículos en espera de la actividad indicada en el artículo 1° debe realizarse en la Av. Castañares, en la acera adyacente al Cementerio de Flores.

Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia una vez que los organismos técnicos del Poder Ejecutivo adecuen la señalización vial y toda aquella obra de infraestructura necesarias para lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2009

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.082, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de junio de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de julio de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas