LEY 3184 2009
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - PROMOCIÓN - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES DE TRÁNSITO - EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR - AUTOMÓVILES - LEY NACIONAL 26363 - SUSCRIPTO 11 DE DICIEMBRE 2008 - REGISTRADO 06-01-2009 - BAJO N 4957 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
19/10/2009
Sanción:
17/09/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/10/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Chain, de conformidad a lo establecido por el Decreto N°615/GCBA/08, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Lic. Alberto Pérez, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada en dicho acto por su Director Ejecutivo, Lic. Felipe Rodríguez Laguens, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26.363, suscripto con fecha 11 de diciembre del 2008 y registrado el día 06/01/2009, bajo el N° 4957 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3281