DISPOSICIÓN 1064 2009 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

SE CONVOCA PARA OTORGAR AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL EMPLAZAMIENTO FERIAL DE ADYACENCIAS A LA PLAZA JULIO CORTÁZAR - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - CAUSA JUDICIAL - 21142/08 CARATULADA GRECKZANIK, SEVERO FEDERICO FERNANDO Y OTROS S- INFRACCIÓN ART 83 CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - AUTORIZACIÓN - PRUEBAS DE TALLER - EVALUACIÓN - PRODUCTOS - ACUERDO DE MEDIACIÓN

Publicación:

19/10/2009

Sanción:

13/10/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO: los Decretos N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, N° 92/GCBA/04, la Ordenanza N° 47046/CJD/93, la Ley N° 2301, y la Disposición N° 974-DGFYME-09, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.075/GCBA/07 se aprueba la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose bajo la órbita de la entonces Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que por Decreto N° 132/GCBA/08 se modifica el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/GCBA/07 en cuanto a la descripción de las responsabilidades primarias de la Dirección General Ferias y Mercados;

Que dentro de dichas responsabilidades se encuentra la de otorgar y revocar permisos de acuerdo a la normativa que regule la actividad;

Que, asimismo, se establece planificar y elaborar un Plan de Uso del Espacio Público, inspirado en la organización racional de la venta en el Espacio Público, priorizando los intereses comunes de los ciudadanos en cuanto al uso del espacio, y contribuyendo desde la actividad, al fortalecimiento de la identidad ciudadana y la puesta en valor de los espacios comunes;

Que en materia de políticas públicas, en lo que actividades feriales se refiere, se ha diseñado un modelo de uso y ocupación racional del espacio público que forma el ejido urbano de la ciudad, en el cual prima la necesidad de regular todos los aspectos concernientes a un funcionamiento adecuado, ordenado y con una lógica que respete a la vez el desarrollo y promoción de las actividades feriales, como también la manera en que estas se desenvuelven en relación a los ciudadanos y al mismo Estado;

Que, en tal sentido, por Decreto N° 92/GCBA/04 se faculta a la ex Subsecretaría de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos y productivos;

Que las ferias reguladas por el Decreto N° 92/GCBA/04 son las denominadas Paseo El Retiro, Parque Lezama, Parque Centenario, Plaza Alberdi, Parque Avellaneda, Paseo Recoleta, Plaza Palermo Viejo, Humberto, y Saavedra;

Que, asimismo, por el acuerdo de mediación celebrado el día 10 de Diciembre de 2008, en el marco de la causa N° 21142/08 caratulada Greckzanik, Severo Federico Fernando y otros s/ Infracción art. 83 Código Contravencional , en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 16, el Poder Ejecutivo se compromete a habilitar en forma experimental el emplazamiento de la Plazoleta Julio Cortázar, el cual está sujeto a evaluación del Comité de Seguimiento.

Que, por la cláusula sexta del referido convenio se establece que en forma excepcional y hasta la oportunidad en que se regularice dicha situación por ley, corresponde por el emplazamiento de Adyacencias a la Plaza Julio Cortázar la aplicación del Decreto N° 92/GCBA/04;

Que, asimismo, por la cláusula cuarta del mencionado acuerdo se establece que los postulantes deben aprobar la prueba de taller, las que estarían a cargo del mismo cuerpo de fiscalizadores que efectuó las pruebas al resto de las ferias;

Que, en tanto, por Disposición N° 974-DGFYME-09 se crea la Comisión Permanente de Fiscalización en el ámbito de la Dirección General de Ferias y Mercados con la finalidad de evaluar, mediante las correspondientes pruebas de taller, a los permisionarios, autorizados y postulantes de los paseos reconocidos por el Decreto N° 92/GCBA/04 y las ferias reconocidas por la Ordenanza N° 47046/CJD/93.

Que, si bien el ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 47046/CJD/93 no es aplicable a las ferias reguladas por Decreto N° 92/CCBA/04, ante la ausencia de definición de parte de ésta norma de lo que se entiende por manualidad, corresponde referenciarse en el concepto utilizado en el artículo 5 de la Ordenanza N° 47046/CJD/93.

Que, el artículo 5 de la Ordenanza N° 47046/CJD/93 define a las manualidades como todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.

Que, asimismo, y a título informativo, el mismo artículo enuncia de manera no taxativa los productos calificados como manualidades;

Que, por ello, resulta necesario definir aquellos productos creados o transformados por los autorizados que no se encuentran contemplados en la enumeración establecida por el artículo 5° de la Ordenanza ut-supra mencionada a fin de poder cumplir adecuadamente y eficazmente con las tareas diarias de fiscalización que se desarrollan en el ámbito de las ferias. De tal manera, se contribuirá a sostener criterios objetivos y uniformes de control;

Que, asimismo, la experiencia alcanzada en el año 2008 mediante las pruebas de taller ha resultado sumamente exitosa.

Que, desde aquella prueba de taller inicial, respecto de los postulantes que han obtenido la autorización para participar temporalmente en este emplazamiento experimental, ha transcurrido el término de un año, por lo que resulta necesario actualizar la información obtenida oportunamente, procediendo a evaluar y fiscalizar a aquellos sujetos que han aprobado y obtenido la autorización correspondiente;

Que, sin perjuicio de ello, desde aquella fecha a la actualidad han ingresado en el ámbito de esta Dirección General diversos registros solicitando la readecuación de los rubros que realizan los sujetos autorizados temporalmente para participar en el emplazamiento experimental;

Que, en consecuencia, resulta fundamental realizar una convocatoria para realizar pruebas de taller a fin de fiscalizar los productos que los sujetos autorizados temporalmente desean comercializar; como, asimismo, evaluar sus respectivos procesos de creación y/o transformación, disponiendo la posterior reevaluación y capacitación en los casos que corresponda;

Que el resultado de las pruebas de taller es un requisito categórico para obtener el posterior otorgamiento de las autorizaciones temporales de los sujetos participantes en la actividad ferial;

Que, por ende, corresponde realizar la convocatoria al régimen de evaluación y fiscalización en el ámbito de la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que, a fin de procurar un mayor ordenamiento en el régimen de fiscalización y evaluación, corresponde realizar la convocatoria por emplazamiento ferial, citando en esta primera etapa a los autorizados temporalmente de las Adyacencias a la feria Plaza Julio Cortazar.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Artículo.1°.- Convocatoria. Convóquese a los sujetos enunciados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a un régimen de evaluación y fiscalización en el ámbito de la Dirección General de Ferias y Mercados, con el objeto de otorgar las autorizaciones temporales del emplazamiento ferial de Adyacencias a la Plaza Julio Cortázar, regulado conforme el acuerdo de mediación celebrado en el marco de la causa N° 21142/08 caratulada Greckzanik, Severo Federico Fernando y otros s/ Infracción art. 83 Código Contravencional, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 16, de acuerdo al cronograma establecido en el presente,y conforme los requisitos enunciados a continuación.

Artículo 2°.- Carácter de la convocatoria. La convocatoria al régimen de fiscalización y evaluación es de carácter obligatoria. La inasistencia a la misma constituye causal de no otorgamiento de la autorización a los sujetos convocados para participar en el emplazamiento experimental de las Adyacencias a la Plaza Julio Cortázar.

Artículo 3°. Personería. Para participar en las pruebas de taller los sujetos convocados deberán acreditar identidad. A tal efecto, es obligatoria la exhibición del Documento Nacional de Identidad. La concurrencia a la prueba de taller es de carácter personal, no pudiendo ser suplida por la asistencia de otra persona distinta de aquella a evaluar.

Artículo 4°. Constitución de domicilio. Los sujetos convocados deberán constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de este requisito constituirá causal de no otorgamiento de la autorización a los sujetos convocados. para participar en el emplazamiento experimental de las Adyacencias a la Plaza Julio Cortázar.

Artículo 5°.- Autoridad. Las pruebas de taller estarán a cargo de la Comisión Permanente de Fiscalización, creada por Disposición N° 974-DGFYME-09.

Artículo 6°.- Carácter del régimen. En el régimen de evaluación y fiscalización de esta Dirección General se efectuarán pruebas de taller. A tal efecto, se fiscalizará la calidad de los productos a comercializar, y se evaluarán los respectivos procesos de creación y/o transformación de aquellos productos.

Artículo 7°. Requisitos. Para la realización de las pruebas de taller los sujetos convocados deberán presentarse con las materias primas que utilicen para la producción y/o transformación de la manualidad, y las herramientas necesarias que faciliten su creación.

Artículo 8°. Pruebas de taller. Los sujetos convocados realizarán una demostración práctica ante la Comisión Permanente de Fiscalización de la técnica aplicada en la creación y/o transformación de los productos realizados. Asimismo, expondrán el proceso de creación de los productos en sus distintas etapas, con la exhibición de las piezas en los distintos grados de ejecución y las muestras correspondientes.

Artículo 9° Sujetos participantes. Determínese las personas que participarán en las pruebas de taller, conforme la nómina establecida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 10° Domicilio. Desígnese la sede de la Dirección General de Ferias y Mercados, sita en la calle Esmeralda 355 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el lugar donde se efectuarán las pruebas de taller.

Artículo 11°. Fechas. Las pruebas de taller se realizarán desde el día 19 al día 23 de octubre de 2009, conforme el cronograma establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 12°. Constancia de asistencia. Una vez que los sujetos convocados hayan realizado la prueba de taller, la Comisión Permanente de Fiscalización entregará el correspondiente comprobante de asistencia a la misma.

Artículo 13. Publicación de los resultados. Los resultados de las pruebas de taller definitivos serán publicados en el Boletín Oficial.

Artículo 14. Autoridad de aplicación. A efectos del cumplimiento de la presente la Dirección General de Ferias y Mercados es la autoridad de aplicación. Es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del régimen de evaluación y fiscalización.

Artículo 15.- Dése al Registro. Notifíquese a los interesados y al Comité de Seguimiento de Implementación del Acuerdo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 5 de la Disp 1064-DGFYME-09 establece como autoridad a cargo de las pruebas de Taller, a la Comisión Permanente de Fiscalización, creada por Disposición N° 974-DGFYME-09
REGLAMENTA
Disp 1064-DGFYME-09 convoca a un régimen de evaluación y fiscalización a postulantes, regulado conforme a convenio de mediación en que por la cláusula sexta se establece que en forma excepcional y hasta la oportunidad en que se regularice dicha situación por ley, corresponde por el emplazamiento de Adyacencias a la Plaza Julio Cortázar la aplicación del Decreto N° 92-04